Fondo | Objeto |
Fondo Fiduciario de Pasivos del Banco del Chaco SEM - en Liquidacion | Objeto: SEGUNDA: OBJETO: Las partes acuerdan que la transferencia de la propiedad fiduciaria se realiza a efectos de que el FIDUCIARIO reciba los BIENES FIDEICOMITIDOS integrantes del presente FONDO FIDUCIARIO DE PASIVOS DEL BANCO DEL CHACO S.E.M. – en liquidación-, con el objeto de atender y responder a la cancelación de pasivos por demandas judiciales y/o reclamos administrativos con origen anterior a la fecha del presente Contrato de Fideicomiso contra el Banco del Chaco S.E.M. -en liquidación-, en el marco de la finalización de su proceso liquidatorio, en su carácter de BENEFICIARIOS. |
Fondo de Garantias del Chaco (FOGACH) | Objeto: III) TERCERA. OBJETO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO. III.i. Objeto y finalidad del contrato de fideicomiso. El Fondo de Garantías Chaco tendrá por objeto el otorgamiento de garantías a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) u otras personas físicas y/o jurídicas que realicen o vayan a realizar actividad económica dentro del territorio provincial y por operaciones vinculadas a dicha actividad. |
Fideicomiso de Fortalecimiento Institucional de la Policía de la Provincia del Chaco | Objeto: III) TERCERA. OBJETO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO. III.i. Objeto y finalidad del contrato de fideicomiso. (i) La transferencia de la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos se realiza a efectos de que el fiduciario tenga a su cargo, por intermedio de terceros habilitados, terceros contratantes y/o autorizados a tal fin, la administración y disposición de bienes que integran el patrimonio fideicomitido con destino a la adquisición de equipamiento, mantenimiento y necesidades operativas y funcionales de la Policía Provincial, quedando facultado el fiduciario al desarrollo de toda actividad necesaria para la consecución del objeto y finalidad del fideicomiso, conforme a los términos y condiciones del presente contrato, las que en forma posterior emita el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo de la Provincia del Chaco en su calidad de fiduciante y las especificaciones que se efectúen en el reglamento de funcionamiento a desarrollar por el fiduciario. |
Fondo Fiduciario para la Promoción del Empleo Joven | Objeto: III. 1. Objeto y Finalidad del Fideicomiso. (i) La transferencia de la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos se realiza a los efectos de que el fiduciario realice adquisiciones de todo tipo de bienes y servicios, contrataciones, pagos a proveedores o terceros contratados, otorgue asistencias reintegrables o no reintegrables, a personas humanas o jurídicas, para que de forma directa o indirecta se lleve adelante: a) la capacitación, formación y promoción, de ciudadanos que requieran superar situaciones de desocupación o subempleo, y de otros que, aunque laboralmente ocupados, requieran asistencia o acompañamiento para su promoción o mejoramiento, sea como dependientes o cuentapropistas, en forma individual, asociativa o cooperativa; b) la administración, ejecución, difusión, control y monitoreo de políticas, programas, proyectos y emprendimientos que fomenten la generación de empleo en la provincia del Chaco; c) la ejecución de acciones tendientes a cubrir necesidades operativas y funcionales de la Subsecretaría de Empleo, sus dependencias y/o del organismo que dentro de la estructura del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco desempeñare sus funciones en el futuro. |
Fondo Fiduciario de Inversión y Asistencia a la Producción Regional | Objeto: CLÁUSULA SEGUNDA: La constitución del presente FIDEICOMISO tiene por objeto: a) Asistir Económicamente mediante aportes reintegrables o no reintegrables, instrumentando operatorias por si o a través de terceros y/o ejecutando pagos instruidos por el fiduciante, la construcción, puesta en marcha, mantenimiento, administración y/o gestión de establecimientos, empresas o emprendimientos de los siguientes rubros: producción, procesamiento y comercialización de productos o subproductos de origen primario y sus derivados; de productos finales y/o intermedios; de servicios; y de capital; b) administrar y explotar el Elevador Terminal de granos, ubicado en las proximidades del Puerto de Barranqueras, que fuera propiedad de la ex Junta Nacional de Granos, en los términos y con los alcances previstos en el Decreto Nacional 957/10 y el Decreto Provincial N° 1490/10, pudiendo en consecuencia dedicarse al procesamiento, comercialización, exportación, importación, distribución, acopio y flete o transporte de cereales, oleaginosas, forrajes, pasturas, alimento balanceado, semillas, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas, agroquímicos y todo tipo de productos o subproductos agrícolas. |
Fondo Fiduciario de Fortalecimiento del Mercado Algodonero | Objeto: TERCERA: OBJETO: Las partes acuerdan que la transferencia de la propiedad fiduciaria se realiza a efectos de que el FIDUCIARIO pueda: 1) intervenir en el ciclo productivo del algodón, desde su fase primaria hasta la industrialización y/o comercialización del mismo; 2) intervenir en los mercados de algodón en bruto, fibra de algodón y subproductos, utilizando para ello los mecanismos de mercados locales, nacionales e internacionales disponibles a los efectos de mejorar las condiciones de comercialización, pudiendo realizar operaciones de comercio exterior, importación y exportación, todo conforme instrucciones que emanen del fiduciante" |
Fideicomiso de Administración de Pautas Publicitarias Oficiales | Objeto: Ill) TERCERA. OBJETO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO. III.I. Objeto y finalidad del contrato de fideicomiso. "La transferencia de la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos se realiza a efectos de que el fiduciario tenga a su cargo en forma personal o por intermedio de terceros habilitados o autorizados a tal fin: a) celebrar contratos de publicidad oficial u otras contrataciones de obras, servicios y/o compras que coadyuven a la difusión de los actos de gobierno y el cumplimiento del encargo fiduciario, procediendo al pago de los montos por los que se ha obligado; b) realizar los pagos correspondientes a contratos celebrados por los fiduciantes en los términos del Articulo 133, inc. m), de la Ley 1092-A o norma que lo sustituya; todo de conformidad a las instrucciones y requisitos que establezca la Autoridad de Aplicación". |
Fondo Fiduciario Chaco para el Desarrollo de Centros de Entretenimientos | Objeto: "III) TERCERA. OBJETO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO. El presente contrato de fideicomiso tendrá por objeto: la provisión de recursos diversos, operaciones de adquisición, pagos, contrataciones, construcción, realización de inversiones financieras, ejecución de obras estructurales y de infraestructura, otorgamiento de asistencias financieras reintegrables o no reintegrables, destinadas a: 1) Realización de acciones de funcionamiento, mantenimiento, explotación, control y monitoreo de centros de entretenimiento de cualquier tipo o de interés institucional del fiduciante y establecimientos hoteleros, que Lotería Chaqueña encomiende al fiduciario y/o desarrolle en modo directo. 2) Financiamiento de inversiones de mejoramiento o desarrollo estructural, y/o adquisición de equipamiento de todo tipo para centros de entretenimientos, casinos, salas de juegos, establecimientos hoteleros, hípicos, puntos de venta -Agencias y Sub-agencias de Quiniela-, establecimientos emprendimientos turísticos/comerciales/culturales/competitivos que revistan interés institucional para el fiduciante. 3) Asistencia a entidades intermedias sin fines de lucro (como organizaciones no gubernamentales, asociaciones, fundaciones, etc.) e instituciones integrantes del sector público provincial o municipal, para su mejoramiento o desarrollo estructural, y/o adquisición de equipamiento necesario para su funcionamiento. Para la concreción de los fines descriptos, el fiduciario actuará con sujeción a las expresas instrucciones del fiduciante, conforme el criterio de selección y mérito de este último, y reglamento de funcionamiento que dicte, debiendo asegurarse en todos los casos la presencia de la imagen corporativa y/o marca institucional del fiduciante como actor de las políticas o fines de bien público que las justifican. Decreto 603-21 |
Fideicomiso Formación y Capacitación en Administración Pública | Objeto: Ill) TERCERA. OBJETO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO. Ill.i. Objeto y finalidad del contrato de fideicomiso. i) La transferencia de la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos se realiza a los efectos de que el fiduciario efectúe todo tipo de compras, contrataciones, pagos, adquisición de bienes y/o servicios, con destino a: (ii) cancelar obligaciones y deudas que asuma el fiduciante; (iii) satisfacer necesidades operativas y funcionales del fiduciante; (iv) coadyuvar con la gestión, diseño, ejecución, difusión, evaluación y control de programas de capacitación, especialización, actualización, formación e investigación, con orientación política, social y económica, que promueva el fiduciante en el marco de sus facultades; (v) coordinar y organizar cursos, seminarios, maestrías, diplomaturas y charlas que lleve adelante el fiduciante en el ejercicio de sus respectivas funciones; (vi) financiar becas y/o pasantías otorgadas y suscriptas por el fiduciante. |
Fideicomiso Financiero de Infraestructura Pública Eléctrica | Objeto: SECCCION II. CONDICIONES DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO. Artículo 2.1. Objeto y constitución del Fideicomiso. El Fiduciante y el Fiduciario, de conformidad con el Código Civil y Comercial de la Nación, constituyen el presente Fideicomiso que se integra (A) inicialmente con la cesión y transferencia al Fideicomiso de la totalidad de los fondos correspondientes al Cargo Específico durante su período de vigencia, y de los Créditos bajo el Proyecto; (B) con los fondos que correspondan al producido de la colocación de los VRD, y con los demás Bienes Fideicomitidos; (C) con los Fondos del Ministerio de Infraestructura; y (D) con los fondos que SECHEEP decida ceder y transferir al Fideicomiso en una o en varias oportunidades. Los fondos que generen los Bienes Fideicomitidos tendrán por destino el pago de las Obras. A su vez, el Fiduciario podrá emitir VRD, con el objeto de obtener anticipadamente recursos para el pago de las Obras y ofrecidos de forma privada o mediante oferta pública, estando en este caso los Bienes Fideicomitidos destinados también al repago de los VRD. El Fiduciario emitirá un Certificado de Participación a favor de SECHEEP como contraprestación por los derechos correspondientes a los Créditos Cedidos que en su carácter de fiduciante transfiere al Fideicomiso. El Certificado de Participación dará derecho a recibir la totalidad de los Bienes Fideicomitidos al momento de la terminación y liquidación del Fideicomiso. El Fiduciario no responderá por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con los Bienes Fideicomitidos, conforme lo dispone el Código Civil y Comercial de la Nación. El Fiduciante renuncia a todos los derechos que tiene y le corresponde respecto de los Créditos Cedidos colocando al Fiduciario en el mismo lugar y grado de prelación en que se encuentra el Fiduciante al momento de la presente cesión, por lo que el Fiduciario sucede al Fiduciante en todos los derechos, acciones, y accesorios bajo los Créditos Cedidos. |
Fideicomiso de Cancelación de Deudas | Objeto: Ill) TERCERA. OBJETO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO. III. i) Objeto y Finalidad del Contrato de Fideicomiso. El Fideicomiso de Cancelación de Deudas tendrá por objeto: (i) realizar todo tipo de contrataciones, operaciones de compra y/o toda actividad, ya sea comercial, industrial, financiera, de importación y exportación de bienes que resulten necesarias para la administración, ejecución, control y mantenimiento de las acciones, programas y políticas que se ejecuten para satisfacer las necesidades operativas y funcionales de los fiduciantes; (ii) cumplimentar obligaciones existentes o que en el future puedan existir y que las mismas consistan en pagos de sumas de dinero o que se resuelvan en pagos de sumas de dinero y que respondan al relevamiento de la deuda del Estado Provincial y de cualquiera de los entes que conforman el Sector Publico Provincial, y a toda otra obligación que por cualquier acto o hecho jurídico, debieran ser atendidos con recursos pertenecientes a los mismos, como así también el pago tanto de las Obras Publicas que se ejecuten con fondos provinciales, nacionales o internacionales, o subsidies de particulares, como las obras que se encuentren ejecutadas y no canceladas y/o las que en el futuro se realicen, que tengan como finalidad el bien público, obliga todo ello conforme a detalle, modalidades y valores que expresamente determine e instruya el/los Fiduciante/s, quedando facultado el Fiduciario al desarrollo de toda actividad que fuere necesaria para la consecución de dicho objeto". |
Fondo Fiduciario de Desarrollo Industrial | Objeto: SEGUNDA: OBJETO: El Fondo Fiduciario de Desarrollo Industrial tendrá por objeto la asistencia económica a personas físicas y/o jurídicas, mediante aportes reintegrables y/o no reintegrables, con destino a ser utilizados en la concreción de acciones y/o proyectos cuyos objetivos tiendan a promover la radicación, mantenimiento, modernización, reestructuración, reconversión y reingeniería de la actividad industrial, comercial y de servicios. El Fondo Fiduciario de Desarrollo Industrial tendrá entre sus objetivos llevar adelante las acciones propuestas por el Fiduciante tendientes a impulsar, promocionar, difundir, fortalecer las diversas actividades y/o proyectos impulsadas por este y/o por los municipios y/o entidades que aglutinen a representantes de la industria, el comercio y los servicios dentro de la provincia debidamente constituidas, quedando facultado el fiduciario para gestionar compras, contrataciones, pagos, recursos, bienes o servicios, que coadyuven a la finalidad prevista. |
Fondo Fiduciario Instituto del Deporte Chaqueño | Objeto: Ill) TERCERA. OBJETO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO. III. i) Objeto y Finalidad del Contrato de Fideicomiso. El presente contrato se celebra con el objeto de que el fiduciario, en forma personal o mediante terceros contratados lleve adelante con el patrimonio fideicomitido: acciones tendientes a la protección, promoción y difusión del deporte en todas sus disciplinas y expresiones, federado u organizado, profesional, comunitario, escolar y recreativo; realice compras, contrataciones y pagos que satisfagan necesidades del fiduciante, que correspondan a su funcionamiento y se sustenten en instrucciones que este último imparta, incluyendo la asunción de costos de movilidad, adquisición de equipamiento e insumos, realización de eventos, locación hotelera y residencial para terceros y/o funcionarios, entre otros. |
Fondo Fiduciario de Asistencia Agrícola | Objeto: SEGUNDA.OBJETO: Establécese que el Fondo Fiduciario de Asistencia Agrícola tendrá por objeto: 1) OTORGAR asistencias económicas, reintegrables y no reintegrables a personas físicas o jurídicas, productores agrícolas, conforme las instrucciones que emanen del Fiduciante. Dichas asistencias serán conferidas por Fiduciaria del Norte S.A., en su carácter de Fiduciario, a los beneficiarios de las operatorias, en el caso de las reintegrables a través de contratos de mutuo a sola firma o con garantía personal, según sea el caso; y 2) INTERVENIR en los mercados locales, nacionales e internacionales disponibles a los efectos de mejorar las condiciones de comercialización de los productos agrícolas, conforme las instrucciones que emanen del Fiduciante. |
Fideicomiso de Custodia, Administracion, Inversion y Pagos, para la Construccion del Edificio Legislativo de la Provincia del Chaco | Objeto: CLAUSULA 3.- OBJETO. La creación del presente fideicomiso tiene por objeto la custodia de los fondos dinerarios recibidos en propiedad fiduciaria, su administración e inversión y la realización de los pagos relacionados a la construcción de un edificio donde tendrá su nueva sede el Poder Legislativo de la Provincia del Chaco. |
Fideicomiso Foresto Industrial | Objeto: III) TERCERA. OBJETO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO. III.i Objeto y finalidad del contrato de fideicomiso. “La transferencia de la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos se realiza con la finalidad de a) promover el desarrollo sustentable y fortalecimiento general de la actividad foresto industrial y el manejo de recursos naturales, a través de la ejecución de programas y proyectos de desarrollo, investigación, información, capacitación, difusión, apoyo a la eficiencia de la gestión, y mejora de las actividades económicas, sociales, ambientales y de desarrollo regional, quedando facultado el fiduciario a realizar todo tipo de pagos, compras, contrataciones, asistencias económicas reintegrables y no reintegrables a personas físicas o jurídicas, a realizar adquisiciones de todo tipo de bienes y servicios, contrataciones y pagos a proveedores o terceros contratados, b) llevar adelante todo tipo de acciones, por medio del fiduciario o por intermedio de terceros habilitados, terceros contratantes y/o autorizados a tal fin, tendientes a cubrir necesidades operativas y funcionales de la Subsecretaria de Desarrollo Forestal, de la Dirección de Bosques y de la Dirección de Certificación y Competitividad, dependientes del Ministerio de Producción, Industria y Empleo de la Provincia del Chaco, que se correspondan con el funcionamiento propio de su estructura organizativa, que contribuyan a mejorar y optimizar los objetivos y acciones relacionados con temas de su competencia, y que resulten fundamentales para la proyección, ejecución, administración, control y mantenimiento de acciones, planes, proyectos, políticas, programas y estrategias que se lleven a cabo en el ámbito de su gestión, quedando facultado el fiduciario para efectuar y ejecutar, por si o a través de terceros, diversos pagos, compras, contrataciones, asistencias económicas reintegrables y no reintegrables, planes de negocios y/o toda actividad comercial, industrial, financiera, de importación y exportación de bienes, siendo la presente enumeración solo enunciativa y no taxativa; conforme a los términos y condiciones del contrato de fideicomiso, las que en forma posterior emita el fiduciante, la autoridad de aplicación y las especificaciones que se efectúen en el reglamento interno de funcionamiento a desarrollar por el fiduciario.” |
Fideicomiso de Fortalecimiento Civico, Cultural, Deportivo y del Sistema de Ciudades de la Provincia del Chaco | Objeto: Ill) Tercera. Objeto del Contrato de Fideicomiso. Objeto y Finalidad del Contrato de Fideicomiso. El fiduciario en forma personal o por intermedio de terceros contratados y/o autorizados a tal fin, lleve adelante: a) la elaboración de estudios previos, planes maestros, anteproyectos, proyectos y ejecución de obra civil, implementación, equipamiento, funcionamiento y sostenimiento de Centros Cívicos, Culturales y Deportivos, de las Unidades de Gestión de Gobierno y Unidades Regionales a crearse con similar objeto, a fin de lograr el debido abordaje territorial de las demandas existentes en materia gubernamental; b) asegurar la correcta implementación y funcionamiento del Sistema de Ciudades en toda la Provincia del Chaco; c) llevar adelante los pagos, contrataciones y todas las acciones tendientes a ejecutar e implementar las políticas públicas de las Unidades de Gestión de Gobierno y Unidades Regionales a crearse bajo la órbita del Poder Ejecutivo. |
Fideicomiso de Integración Estratégica de la Cadena Cárnica | Objeto: III) TERCERA. OBJETO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO. III.i. Objeto y finalidad del contrato de fideicomiso. El Fideicomiso de Integración Estratégica de la Cadena Cárnica tendrá por objeto: a) el otorgamiento de asistencias económica (reintegrables o no), conforme instrucciones que emanen del fiduciante, para ser destinados al desarrollo de toda la cadena de producción, industrialización, venta y comercialización de productos cárnicos y sus derivados; b) la adquisición de todo tipo de bienes y servicios, cumplimentar con instrucciones de pagos emanadas del fiduciante y realizar todo tipo de contrataciones u operaciones que resulten necesarias para la administración, ejecución, control y mantenimiento de las acciones, programas, planes de negocios y/o toda actividad, comercial, industrial, financiera, de importación y exportación de bienes que se ejecuten y relacionen con el sector cárnico provincial. |
Fideicomiso de Desarrollo Ganadero del Chaco | Objeto: SEGUNDA: OBJETO: El Fideicomiso de Desarrollo Ganadero del Chaco tendrá por objeto: a) El otorgamiento de asistencias económica (reintegrables o no), a personas físicas y/o jurídicas, conforme instrucciones que emanen del fiduciante, mediante entrega de fondos para ser destinados al desarrollo de toda la cadena de producción, industrialización, venta y comercialización de productos apícola ganaderos y sus derivados; b) La adquisición de bienes y/o servicios que se utilicen como complementarios en el diseño, coordinación, desarrollo y fiscalización sobre las campañas sanitarias en los animales domésticos de uso productivo y en el control y fiscalización de la faena y sus subproductos; y c) Llevar adelante todas acciones tendientes a cubrir necesidades operativas y funcionales del Ministerio de Producción de la Provincia del Chaco, quedando comprendida la adquisición de todo tipo de bienes y servicios, como asimismo realizar todo tipo de contrataciones que resulten necesarias para la administración, ejecución, control y mantenimiento de las acciones y programas que se ejecuten en el marco enunciado. |
Fondo Fiduciario de Desarrollo Rural | Objeto: SEGUNDA. OBJETO. El Fondo Fiduciario de Desarrollo Rural tiene por objeto la promoción, desarrollo y mantenimiento del sector primario rural, industrial, comercial, productivo de bienes y/o servicios relacionados con el mismo, pudiendo el fiduciario por si o por intermedio de terceros habilitados, terceros contratantes, contratados y/o autorizados a tal fin, adquirir todo tipo de bienes y servicios , efectuar pagos, contrataciones de seguros, otorgar asistencia reintegrables y/o no reintegrables y efectuar todas las contrataciones que resulten necesarias para la administración, ejecución, control y mantenimiento de las acciones y programas que se ejecuten en el marco anunciado. |
Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Turismo | Objeto: III) TERCERA. OBJETO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO III.i Objeto del contrato de fideicomiso "La transferencia de la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos se realiza a efectos de que el fiduciario por sí o por intermedio de terceros contratados o autorizados a tal fin, lleve adelante acciones tendientes a cubrir necesidades operativas y funcionales del Instituto de Turismo del Chaco, como así también, realizar las acciones que resulten necesarias para el fomento y desarrollo de las actividades y emprendimientos turísticos en la provincia del Chaco, sea por acción institucional del fiduciante o de operadores privados, quedando en todo ello comprendida la adquisición y contratación de todo tipo de bienes y servicios, el otorgamiento de asistencias reintegrables o no y la concreción de pagos conforme instrucciones que imparta el fiduciante" |
Fondo Fiduciario Gestión Social | Objeto: 3.- OBJETO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO: 3.1. Objeto y Finalidad del contrato de fideicomiso. El presente contrato de fideicomiso se celebra con el objeto de que el fiduciario en forma personal y/o mediante la contratación de terceros, lleve adelante funciones destinadas a diseñar, elaborar, ejecutar y controlar planes de acción concreta, programas y proyectos sociales y de investigación participativa, tendiente al desarrollo humano de personas en situación de vulnerabilidad y de todo individuo cuya circunstancia personal (sea ocasional o permanente)y necesite la ayuda social, pudiendo canalizarse por su intermedio todo tipo de operatorias, otorgamiento de asistencias (reintegrables o no), contrataciones y adquisiciones que coadyuven directa o indirectamente a la promoción social de los ciudadanos y a la consecución del presente objeto. |
Fideicomiso de Capitalización de Empresas Emprendedoras | Objeto: III) TERCERA. OBJETO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO. III.i. Objeto y finalidad del contrato de fideicomiso. (i) El encargo fiduciario se realiza a los efectos de que el fiduciario en forma personal o por intermedio de terceros contratados y/o autorizados a tal fin, lleve adelante acciones de apoyo a proyectos empresarios emprendedores y fomento del emprendedurismo, tanto como de participación empresaria en los emprendimientos sustentados, como así también promueva Ia transformación de empresas familiares en Sociedades Anónimas o cuando se trate por acciones la emisión para descuento de Capital propio, a los efectos que con la rentabilidad de la empresa se recuperen las acciones del fideicomiso, pudiendo además efectuar por si o a través de terceros, toda actividad comercial, industrial, financiera, de importación y exportación de bienes, de prestación de servicios, siendo presente enumeración meramente enunciativa y no taxativa, quedando facultado el fiduciario al desarrollo de toda actividad necesaria para la consecución del objeto y finalidad del fideicomiso, conforme a los términos y condiciones del contrato de fideicomiso cuyo modelo es anexo y forma parte integrante del presente, las que en forma posterior emita el fiduciante, la autoridad de aplicación y las especificaciones que se efectúen en el reglamento interno de funcionamiento a desarrollar por el fiduciario. |
Fideicomiso de Fortalecimiento Municipal | Objeto: III) Tercera. Objeto del Contrato de Fideicomiso: lll.i. Objeto y finalidad del contrato de fideicomiso: El Fideicomiso de Fortalecimiento Municipal tendrá por objeto que el fiduciario, por sí mismo o por intermedio de terceros habilitados, terceros contratantes y/o autorizados a tal fin, tenga a su cargo: (1) promover la asistencia y financiación de programas de reforma técnica, económica y administrativa de la actividad de los diferentes Municipios de la Provincia del Chaco, para la consolidación de un programa de fortalecimiento de las organizaciones existentes y la conformación de nuevas estructuras, que permitan un moderno accionar tendientes al logro de un eficaz y ordenado manejo de la información, lo que repercutirá en mayores beneficios en la administración de los recursos que en consecuencia se generen y posibilitará la conformación de un esquema que garantice la transparencia y eficiencia del uso de dichos fondos, principalmente orientado a la ejecución del programa de obras que cada uno de los diferentes municipios determine; (2) instrumentar programas de asistencia, financiación y/o pago de obras de infraestructura urbana básica a realizarse por los Municipios de la Provincia del Chaco. |
Fideicomiso de Seguridad Pública del Chaco | Objeto: III) TERCERA OBJETO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO. III. Objeto y Finalidad del Fideicomiso. (i) La transferencia de la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos se realiza a los efectos de que el fiduciario tenga a su cargo, directamente, o por medio de terceros habilitados, terceros contratados y/o autorizados a tal fin, la adquisición, administración y disposición de los bienes presentes y futuros que integren el patrimonio fideicomitido con destino al sostenimiento del Sistema de Seguridad Pública de la Provincia del Chaco, comprendiendo la efectivización de pagos, adquisición de equipamiento, financiamiento del mantenimiento de bienes afectados a la seguridad pública y atención de las necesidades operativas y funcionales de toda la estructura organizativa del dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia, quedando facultado el fiduciario al desarrollo de toda actividad que fuera necesaria para la consecución del objeto del fideicomiso. |
Fiduciaria del Norte S.A. | Objeto: Artículo Tercero.- La sociedad tendrá por objeto principal dedicarse por cuenta propia o de terceros, en cualquier parte de la República, a las siguientes actividades: A) Servicios Fiduciarios: administrar y disponer en carácter de fiduciario los derechos y/o bienes que compongan los fondos fiduciarios a crearse para los distintos objetos y finalidades de acuerdo con las normas de creación de cada fondo y finalidades de acuerdo con las normas de creación de cada fondo y de conformidad a lo dispuesto por la ley provincial N° 5005, asf como actuar en carácter de fiduciario, fiduciante y/o fideicomisario en los términos de la ley nacional N° 24441, modificatorias y reglamentarias, quedando facultada a actuar en tal carácter en toda clase de fideicomisos incluyendo a modo enunciativo y sin que implique limitación de naturaleza alguna, fideicomisos públicos o privados, financieros, no financieros, de empresa, convenciones, traslativos, fideicomisos de garantía, para programas de propiedad participada, de administración, de inversión y representaciones; B) Servicios de Mandataria, Intermediación y Asesoramiento: podrá actuar en carácter de mandataria y/o intermediaria de la emisión de productos financieros incluyendo obligaciones negociables cori oferta pública o privada. En especial, la sociedad podrá desarrollar actividades de asesoramiento, auditoría y apoyo a actividades desarrolladas por terceros, relacionadas con el objeto de esta sociedad. Asimismo la sociedad podrá dedicarse subsidiariamente a ejercer mandatos, comisiones, representaciones y subsidiariamente a ejercer mandatos, comisiones, representaciones u consignaciones, prestar servicios de análisis y asesoramiento financiero y de toda clase, excluidos aquellos que están reservados sólo a profesionales con título habilitante por las disposiciones sobre la materia; C) Inversiones: podrá realizar: a) inversiones de capital en sociedades del país o del exterior, constituidas o a constituirse, b) el otorgamiento de avales, fianzas, créditos, préstamos, y adelantos de dinero con o sin garantía real o personal; c) la participación en sociedades del pais y/o del exterior y la adquisición, enajenación y transferencia de acciones, cuotas, cuotas partes de fondos comunes de inversión, fideicomisos y títulos en general, d) actividades inmobiliarias mediante la compra, venta, alquiler, préstamos, usos otras formas jurídicas aplicables a inmuebles, rurales o urbanos propios y/o de terceros. La sociedad podrá solicitar su inscripción e inscribirse, en el o los registro/s que correspondiere/n, como fiduciario financiero o no financiero, como mandataria y/o intermediaria en el mercado de capitales. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto y se conceptúen necesarios o simplemente convenientes, y estará facultada para: a) Comprar y vender dentro o fuera de la República, bienes muebles e inmuebles; usufructuar, permutar, dar y tomar bienes en comodato y locación o gravarlos o tomarlos gravados, sea con hipoteca y prenda o darlos en caución o en cualesquiera otras formas, hacer negocios fiduciarios como sujeto activo o pasivo; b) Recibir en pago de créditos, bienes raíces o de cualesquier especies, como igualmente aceptar garantías hipotecarias, prendarias o de otra naturales; c) Obtener préstamos de dinero o de otra especie y garantizar a los acreedores con hipotecas, prendas u otros privilegios; d) Comprar y ceder toda clase de títulos, prendas u otros privilegios; d) Compra y ceder toda clase de títulos, sean acciones, bonos, debentures, fondos comunes de inversión, obligaciones negociables y también derechos y concesiones; e) Asociarse, celebrar acuerdos de colaboración empresaria, fusionarse con empresas o sociedades constituidas o a constituirse, en forma accidental o continua y sociedades subsidiarias de cualesquier tipos societarios, para la explotación de las actividades anteriormente enunciadas o actividades comerciales o industriales en general; g) Hacer y registrar y usufructuar y/o adquirir en propiedad marcas de fábrica o de comercio patentes, fórmulas y procedimientos de fabricación, patentes de invención, privilegios, envases, etcétera, sean nacionales o extranjeros; h) Aceptar representaciones de sociedades, distribuciones de fábricas nacionales o del extranjero para explotar todo tipo de negocios; i) En general, realizar toda clase de negocios o transacciones comerciales, industriales, financieras, bancarias, inmobiliarias, mobiliarias, actos jurídicos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con los fines de la sociedad, sin más limitaciones que las establecidas por el presente estatuto y leyes en vigor, pues la especificación anterior está dada al único efecto enunciativo, sin limitar facultades. |
Fideicomiso de Compras y Contrataciones Estratégicas de la Administracion Publica | Objeto: III TERCERA. OBJETO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO. III.i. Objeto y finalidad del contrato de fideicomiso. La transferencia de la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos se realiza con el objeto de que el fiduciario por sí mismo o por intermedio de terceros habilitados, terceros contratantes y/o autorizados a tal fin, lleve adelante acciones tendientes a cubrir necesidades operativas y funcionales de la Administración Pública Provincial, quedando comprendida adquisición de todo tipo de bienes y servicios, como asimismo realizar todo tipo de contrataciones que resulten necesarias para la administración, ejecución, control y mantenimiento de las acciones y programas que se ejecuten en el marco enunciado; quedando facultado el fiduciario al desarrollo de toda actividad necesaria para la consecución del objeto y finalidad del fideicomiso, conforme a los términos, alcances y condiciones del contrato de fideicomiso y normativas aplicables. |
Fideicomiso Financiero Ecom I | Objeto: Articulo II. Constitución del Fideicomiso. Condiciones. a) Constitución y Objeto: Por este acto, el Fiduciante y el Fiduciario constituyen el presente Fideicomiso que tendrá por objeto: (1) emitir Valores Representativos de Deuda en forma privada y/o publica a los fines de obtener fondos, quedando facultado El Fiduciario a evaluar las condiciones del mercado y actuar en consecuencia para instrumentar la/s emisión/es; (2) Instrumentar diferentes operatorias tendientes a cubrir necesidades operativas y funcionales del Fiduciante, y (3) la producción, fomento, desarrollo y acompañamiento a la industria audiovisual y a los medios públicos de comunicación en la Provincia del Chaco. El fiduciario por si o por intermedio de terceros habilitados, terceros contratantes, contratados y/o autorizados a tal fin, podrá adquirir todo tipo de bienes y servicios, efectuar pagos, transferencias, acreditación, otorgar asistencias reintegrables y/o no reintegrables y efectuar todas las contrataciones que resulten necesarias para la administración, ejecución, control y mantenimiento de las acciones y programas que se ejecuten en el marco enunciado; quedando facultado el fiduciario al desarrollo de toda actividad necesaria para la consecución del objeto y finalidad del fideicomiso, conforme a los términos, alcances y condiciones del contrato de fideicomiso, normativas aplicables e instrucciones que al efecto realice el fiduciante y/o quien se designe al efecto. |
Fideicomiso de Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Educacion, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco | Objeto: ARTICULO 3°: OBJETO: La transferencia de la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos se realiza a efectos de que el fiduciario en forma personal o por intermedio de adjudicatarios, contratados, terceros v/o autorizados a tal fin: a) ejecute operaciones comerciales, contrataciones y de logística, necesarias para la implementación, estructuración y funcionamiento del servicio alimentario de los comedores escolares, b) adquiera bienes y/o servicios necesarios para el fortalecimiento institucional, operativo y desarrollo de los diferentes establecimientos educativos de la Provincia del Chaco, incluyendo su reacondicionamiento, refacción edilicia y provisión de equipamiento a los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo, siendo esta enumeración meramente enunciativa y no taxativa: c) realizar todas aquellas acciones tendientes a cubrir las necesidades determinadas por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco que hagan al funcionamiento propio de su estructura organizativa, que contribuyan a mejorar y optimizar los objetivos y acciones encomendadas, como así también gestionar compras, contrataciones, recursos, bienes o servicios que resulten fundamentales para la administración, ejecución, control y mantenimiento de acciones, planes, proyectos, políticas y Programas que se lleven a -cabo en el ámbito de la gestión ministerial, siendo ésta enumeración meramente enunciativa y no taxativa. Quedando el fiduciario facultado al desarrollo de toda actividad necesaria para la consecución del objeto del fideicomiso y a través del mismo cubrir las necesidades que puedan surgir del fiduciante, conforme los términos y condiciones del presente contrato de fideicomiso y su reglamento operativo. |
Fondo para la Radicación y el Desarrollo de Industrias Culturales | Objeto: III) Tercera. Objeto del Contrato de Fideicomiso. IlI. i. Objeto y Finalidad del Contrato de Fideicomiso. La transferencia de la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos se realiza a efectos de que el fiduciario, lleve adelante todo tipo de compras, contrataciones, adquisición de bienes y servicios, pagos a proveedores, otorgamiento de asistencias reintegrables o no reintegrables, como así también realizar cuantos más actos fueran necesarios con la finalidad de: a) promover la radicación y desarrollo de las industrias culturales con los alcances y modalidades establecidos en Ley N° 2020-I v su modificatoria N° 3399-E; b) satisfacer necesidades operativas y funcionales del fiduciante; c) ejecutar operatorias, programas, proyectos y demás medidas instruidas por el/los Fiduciantes, en el marco de sus facultades; d) contratación y organización de eventos y espectáculos públicos y privados a desarrollarse en los diferentes espacios que el Instituto de Cultura de la Provincia del Chaco tiene bajo su administración y control. |
Fideicomiso de Desarrollo de Infraestructura Provincial | Objeto: Ill) Tercera. Objeto del Contrato de Fideicomiso. Ill. i. Objeto y Finalidad del Contrato de Fideicomiso. La transferencia de la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos se realiza a efectos de: 1) concretar políticas, planes, programas y/o proyectos provinciales de obras y servicios públicos de diferente índole; 2) satisfacer necesidades operativas y funcionales del/los fiduciante/s; 3) coadyuvar en la ejecución de operatorias, programas, proyectos y demás me didas o políticas de gobierno instruidas por el/los fiduciantes, en el marco de sus facultades. A fin de cumplir con el objeto previsto en el presente, el fiduciario por sí mismo o por inter medio de terceros contratados y/o autorizados a tal fin podrá llevar adelante todo tipo de compras, contrataciones, adquisición de bienes y servicios, pagos a proveedores, cancelación de obligaciones asumidas por el fiduciante, contraer obligaciones, otorgar asistencias reintegrables y/o no reintegrables, realizar operaciones de descuento, de cesión de derechos y/o todo tipo de transacciones comerciales y de diversa naturaleza, como asimismo realizar todo tipo de actos que de manera directa o indirecta resulten necesarias para la administración, ejecución, control y mantenimiento de las acciones y programas que se ejecuten en el marco enunciado; quedando facultado el fiduciaria al desarrollo de toda actividad necesaria para la consecución del objeto y finalidad del fideicomiso. |
Fideicomiso de Pago de Sentencias Judiciales | Objeto: TERCERA. OBJETO DEL FIDEICOMISO. CONTRATO DE FIDEICOMISO. III. i. Objeto y finalidad del contrato de Fideicomiso. Afrontar el pago de las sentencias judiciales contra el Estado Provincial que se encontraren firmes y consentidas en el marco del artículo 5 inc. a), b) y c) de la Ley Provincial N° 7782. Garantizar y salvaguardar los fondos del fideicomiso a los efectos del efectivo cumplimiento de los pagos mencionados. |
Fideicomiso para Garantizar el Financiamiento de Obras Públicas | Objeto: III) TERCERA. OBJETO DEL CONTRATO DEL FIDEICOMISO. Objeto y finalidad del contrato de Fideicomiso. Las transferencias en la propiedad fiduciaria del patrimonio fideicomitido, se realiza con los siguientes objetos: a) Afrontar el pago de contrapartida provincial en las obras financiadas tanto por el Estado Nacional como entes internacionales o la Unión de los mismos y el financiamiento de obras públicas destinadas a los pueblos originarios establecidas en el Art. 5° incisos d) y e) de la Ley Provincial N° 2444-F (Antes Ley N° 7782). b) El fiduciario por si mismo o por intermedio de terceros habilitados, terceros contratantes y/o autorizados a tal fin, lleve adelante acciones tendientes a cubrir necesidades operativas y funcionales de la Entidad de Enlace de Programas y Proyectos Estratégicos creado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 1945/16, quedando comprendida la adquisición de todo tipo de bienes y servicios, como asimismo realizar todo tipo de contrataciones que resulten necesarias para su administración, ejecución, control y mantenimiento, quedando facultado el fiduciario al desarrollo de toda actividad necesaria para la consecución del objeto y finalidad, conforme a los términos, alcances y condiciones del contrato de fideicomiso y normativas aplicables. c) Afrontar la ejecución de proyectos financiados ciento por ciento (100%) con recursos del Tesoro Provincial. |
Fideicomiso de Gobierno y Justicia Provincial | Objeto: Modif. Decreto 149/25: III) TERCERA. OBJETO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO. III.i. Objeto y finalidad del contrato de fideicomiso. La transferencia de la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos se realiza con el objeto de que el fiduciario realice las siguientes acciones: a) cubrir necesidades operativas, funcionales y de gestión del Fiduciante; b) ejecutar operatorias, programas, proyectos, y demás medidas o políticas de gobierno instruidas por el fiduciante, en el marco de sus facultades. A fin de cumplir con el objeto del fideicomiso previsto en el presente, el fiduciario por si mismo o por intermedio de terceros habilitados, terceros contratantes, contratados y/o autorizados a tal fin, podrá llevar adelante todo tipo de compras, contrataciones, adquisición de bienes y servicios, pagos a proveedores, cancelación de obligaciones asumidas por el fiduciante, contraer obligaciones, otorgar asistencias reintegrables y/o no reintegrables, realizar operaciones de descuento, de cesión de derechos y/o todo tipo de transacciones comerciales y de diversa naturaleza, como asimismo realizar todo tipo de actos que de manera directa o indirecta resulten necesarias para la administración, ejecución, control y mantenimiento de las acciones y programas que se ejecuten en el marco enunciado, quedando facultado el fiduciario al desarrollo de toda actividad necesaria para la consecución del objeto y finalidad del fideicomiso." |
Fideicomiso de Garantías Provincial | Objeto: III. Tercera. Objeto del Contrato de Fideicomiso. El Fideicomiso tendrá por objeto el otorgamiento de garantías en resguardo de obligaciones de pago originadas en operatorias comerciales, industriales, productivas, crediticias y de servicios, asumidas por personas jurídicas y/o humanas. Asimismo, el fideicomiso garantizará el pago de las obligaciones que se generen en torno a la renovación del parque automotor de empresas de transporte público de pasajeros. |
Fideicomiso Inmobiliario Mi Hogar I - IPDUV | Objeto: Ill. TERCERA. Objeto del Contrato. Objeto. El presente contrato se celebra con el objeto estructurar un fideicomiso de administración destinado a la consecución de un desarrollo inmobiliario al costo, estableciendo para ello las estipulaciones por las que se regirá la constitución del fideicomiso, los aportes de los fiduciantes - beneficiarios, la construcción de la obra, la afectación correspondiente al régimen de Propiedad Horizontal, la distribución de los beneficios a los beneficiarios y en su caso, el remanente a la extinción del fideicomiso. Finalidad del fideicomiso. La finalidad del presente fideicomiso es: Que el fiduciario reciba en propiedad fiduciaria los aportes efectuados por los fiduciantes (dinero, inmueble, proyecto, etc.); Que lleve adelante un emprendimiento inmobiliario de conformidad con los anexos “Anteproyecto” y ‘‘Memorias”. Sin perjuicio de ello, hasta tanto no finalice el emprendimiento, se someta el inmueble al Régimen de Propiedad Horizontal, se adjudiquen la totalidad de las unidades funcionales y cocheras y se efectivice la liquidación del fideicomiso, la inversión total se calificará de inversión estimada y será la que fije y actualice el fiduciario cuando resulte conveniente o necesario para la realización de la obra y el emprendimiento; Que a cada fiduciante beneficiario que cumpla las obligaciones asumidas en el presente contrato se le transmitan los montos/valores y/o unidades funcionales y/o cocheras individualizadas en sus respectivos certificados de fiduciante beneficiario; Asimismo, el monto de la inversión estimada para la realización de la obra podrá variar por diversas causales tales como variación de las superficies previstas originalmente en los planos, aumento en los materiales, reemplazo de materiales por inexistencia de stocks, impuestos y/o gastos, contingencias propias de toda obra, entre otros motivos. |
Fideicomiso de Ciencia, Tecnología e Innovación | Objeto: Ill) TERCERA. OBJETO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO. Ill.i. Objeto y finalidad del contrato de fideicomiso. La transferencia de la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos se realiza con el objeto de que el fiduciario por si mismo o por intermedio de terceros habilitados, terceros contratantes y/o autorizados a tal fin, lleve adelante acciones tendientes a cubrir necesidades operativas, funcionales y de funcionamiento del Instituto Chaqueño de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el marco de los objetivos establecidos por Ley N° 3464 A; quedando comprendida adquisición de todo tipo de bienes y servicios, otorgar asistencias reintegrables y/o no reintegrables, realizar todo tipo de pagos y efectuar contrataciones que resulten necesarias para la administración, ejecución, control y mantenimiento de las acciones y programas que se ejecuten en el marco enunciado; quedando facultado el fiduciario al desarrollo de toda actividad necesaria para la consecución del objeto y finalidad del fideicomiso, conforme a los términos, alcances y condiciones del contrato de fideicomiso y normativas aplicables. |
Fideicomiso de Administracion para la Asistencia Financiera a la Produccion Apicola en la Provincia del Chaco Consejo Federal de Inversiones - Fiduciaria del Norte S.A. | Objeto: SECCION II. CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO. OBJETO. CESlON FIDUCIARIA. Artículo 1°: Constitución del Fideicomiso. Objeto. El objeto del Fideicomiso es el otorgamiento de Asistencias financieras bajo la firma de aportes reembolsables en el marco de la ejecución del Programa, conforme a instrucciones que al efecto impartan el Fiduciante y/o Comité Ejecutivo. El fiduciario administrará los Bienes Fideicomitidos para el cumplimiento del objeto conforme a las disposiciones del presente Contrato y el Reglamento del Programa. A tales fines y sujeto a los términos y condiciones de este Contrato, el Fiduciario podrá realizar todos los actos necesarios o vinculados para el cumplimiento del objeto. |
Fideicomiso de Desarrollo Urbanístico Nuevo Sur Resistencia | Objeto: 3. Objeto del Contrato de Fideicomiso. 3.1. Objeto y finalidad del contrato de fideicomiso. El presente contrato de fideicomiso tiene por objeto el desarrollo urbanístico en el marco del Plan Maestro de Ordenamiento y Desarrollo Urbano para el ex Campo de Tiro, ubicado al sur de la Ciudad de Resistencia, quedando comprendida en el mismo la facultad de instrumentar todo tipo de acciones u operatorias que fueren necesarias para el cumplimiento de dicho objeto, todo conforme a instrucciones que al efecto imparta el Fiduciante. |
Fideicomiso de Modernización del Estado | Objeto: III) TERCERA. OBJETO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO. III.i. Objeto y finalidad del contrato de fideicomiso. La transferencia de la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos se realiza con el objeto de que el fiduciario por sí mismo o por intermedio de terceros habilitados, terceros contratados y/o autorizados a tal fin, lleve adelante acciones tendientes a la simplificación, racionalización, modernización administrativa, fortalecimiento e incorporación infraestructura tecnológica, digital e informática en toda la actividad desplegada por los distintos organismos de la Administración Pública, queda comprendida adquisición de todo tipo de bienes y servicios, como asimismo realizar todo tipo de pagos y efectuar contrataciones que de manera directa e indirecta resulten necesarias para la administración, ejecución, control y mantenimiento de las acciones y programas que se ejecuten en el marco enunciado quedando facultado el fiduciario al desarrollo de toda actividad necesaria' para la consecución del objeto y finalidad del fideicomiso, conforme a los términos, alcances y condiciones del contrato de fideicomiso y normativas aplicables. |
Fideicomiso de Emergencia Agropecuaria | Objeto: Ill) Tercera. Objeto del Contrato de Fideicomiso. Ill.i. Objeto y finalidad del contrato de fideicomiso. La transferencia de la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos se realiza con el objeto de cubrir necesidades del sector agropecuario provincial, protegiendo y promoviendo los cultivos, la siembra y la continuidad de las explotaciones agrícolas y ganaderas, como así también prevenir y/o mitigar los daños causados por diferentes factores que afectan al sector. A fin de cumplir con el objeto del fideicomiso previsto en el presente, el fiduciario por sí mismo o por intermedio de terceros habilitados, terceros contratantes, contratados y/o autorizados a tal fin, podrá adquirir todo tipo de bienes y servicios, efectuar todo tipo de pagos, contrataciones de seguros, otorgamiento de asistencias reintegrables y/o no reintegrables, como asimismo efectuar contrataciones que resulten necesarias para la administración, ejecución, control y mantenimiento de las acciones y programas que se ejecuten en el marco enunciado, quedando facultado el fiduciario al desarrollo de toda actividad necesaria para la consecución del objeto y finalidad del fideicomiso, conforme a los términos, alcances y condiciones del contrato de fideicomiso, normativas aplicables e instrucciones que al efecto realice el fiduciante. |
Fondo Fiduciario de Estabilización Financiera | Objeto: Ill) Tercera. Objeto del Contrato de Fideicomiso. Ill.i. Objeto y finalidad del contrato de fideicomiso. La transferencia de la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos se realiza con el objeto de que el fiduciario por si mismo o por intermedio de terceros habilitados, terceros contratados y/o autorizados a tal fin, lleve adelante la administración del patrimonio y ejecute acciones tendientes a cumplir con el objetivo principal de la Ley 3284 F en-Articulo 22° (Fondo de Estabilización Financiera) consistente en aportar al financiamiento de los desequilibrios de la caja provincial, que ocurrieren en futures ejercicios fiscales como consecuencia de la reducción de ingresos en las fases recesivas de ciclo económico. Las acciones mencionadas radicaran en la realización de inversiones financieras y no financieras, de mediano, corto y largo plazo con destino a mantener e incrementar el patrimonio del Fondo en términos reales. |
Fideicomiso Inmobiliario Mi Hogar II-IPDUV Res | Objeto: Ill. TERCERA. Objeto del Contrato. Objeto. El presente contrato se celebra con el objeto estructurar un fideicomiso de administración destinado a la consecución de un desarrollo inmobiliario al costo, estableciendo para ello las estipulaciones por las que se regirá la constitución del fideicomiso, los aportes de los fiduciantes - beneficiarios, la construcción de la obra, la afectación correspondiente al régimen de Propiedad Horizontal, la distribución de los beneficios a los beneficiarios y en su caso, el remanente a la extinción del fideicomiso. Finalidad del fideicomiso. La finalidad del presente fideicomiso es: Que el fiduciario reciba en propiedad fiduciaria los aportes efectuados por los fiduciantes (dinero, inmueble, proyecto, etc.); Que lleve adelante un emprendimiento inmobiliario de conformidad con los anexos “Anteproyecto” y ‘‘Memorias”. Sin perjuicio de ello, hasta tanto no finalice el emprendimiento, se someta el inmueble al Régimen de Propiedad Horizontal, se adjudiquen la totalidad de las unidades funcionales y cocheras y se efectivice la liquidación del fideicomiso, la inversión total se calificara de inversión estimada y será la que fije y actualice el fiduciario cuando resulte conveniente o necesario para la realización de la obra y el emprendimiento; Que a cada fiduciante beneficiario que cumpla las obligaciones asumidas en el presente contrato se le transmitan los montos/valores y/o unidades funcionales y/o cocheras individualizadas en sus respectivos certificados de fiduciante beneficiario; Asimismo, el monto de la inversión estimada para la realización de la obra podrá variar por diversas causales tales como variación de las superficies previstas originalmente en los planos, aumento en los materiales, reemplazo de materiales por inexistencia de stocks, impuestos y/o gastos, contingencias propias de toda obra, entre otros motivos. |
Fondo Fiduciario de Desarrollo Chaqueño | Objeto: III) Tercera. Objeto del Contrato de Fideicomiso. III.i. Objeto del contrato de fideicomiso. La transferencia de la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos se realiza con el objeto de promover la actividad económica y capacidad productiva en la Provincia, con el propósito de lograr un sostenido desarrollo económico y fomentar la inversión; contribuir al desarrollo de los distintos sectores económicos; y ejecutar operatorias, programas, proyectos y demás medidas o políticas de gobierno instruidas por el/los fiduciantes, en el marco del presente Fideicomiso. A fin de cumplir con el objeto previsto en el presente, el fiduciario por sí mismo o por intermedio de terceros habilitados, terceros contratantes, contratados y/o autorizados a tal fin podrá llevar adelante todo tipo de compras, contrataciones, adquisición de bienes y servicios, realizar pagos a proveedores instruidos por el Fiduciante, contraer obligaciones, otorgar asistencias reintegrables o no reintegrables, realizar operaciones de descuento, de cesión de derechos y/o todo tipo de transacciones comerciales y de diversa naturaleza, como asimismo realizar todo tipo de actos que de manera directa o indirecta resulten necesarias para la administración, ejecución, control y mantenimiento de las acciones y programas que se ejecuten en el marco enunciado; quedando facultado el fiduciario al desarrollo de toda actividad necesaria para la consecución del objeto y finalidad del fideicomiso, conforme a los términos, alcances y condiciones del contrato de fideicomiso y normativas aplicables. |
Fideicomiso Inmobiliario Mi Hogar III-IPDUV Res | Objeto: Ill. TERCERA. Objeto del Contrato. Objeto. El presente contrato se celebra con el objeto estructurar un fideicomiso de administración destinado a la consecución de un desarrollo inmobiliario al costo, estableciendo para ello las estipulaciones por las que se regirá la constitución del fideicomiso, los aportes de los fiduciantes - beneficiarios, la construcción de la obra, la afectación correspondiente al régimen de Propiedad Horizontal, la distribución de los beneficios a los beneficiarios y en su caso, el remanente a la extinción del fideicomiso. Finalidad del fideicomiso. La finalidad del presente fideicomiso es: Que el fiduciario reciba en propiedad fiduciaria los aportes efectuados por los fiduciantes (dinero, inmueble, proyecto, etc.); Que lleve adelante un emprendimiento inmobiliario de conformidad con los anexos “Anteproyecto” y ‘‘Memorias”. Sin perjuicio de ello, hasta tanto no finalice el emprendimiento, se someta el inmueble al Régimen de Propiedad Horizontal, se adjudiquen la totalidad de las unidades funcionales y cocheras y se efectivice la liquidación del fideicomiso, la inversión total se calificará de inversión estimada y será la que fije y actualice el fiduciario cuando resulte conveniente o necesario para la realización de la obra y el emprendimiento; Que a cada fiduciante beneficiario que cumpla las obligaciones asumidas en el presente contrato se le transmitan los montos/valores y/o unidades funcionales y/o cocheras individualizadas en sus respectivos certificados de fiduciante beneficiario; Asimismo, el monto de la inversión estimada para la realización de la obra podrá variar por diversas causales tales como variación de las superficies previstas originalmente en los planos, aumento en los materiales, reemplazo de materiales por inexistencia de stocks, impuestos y/o gastos, contingencias propias de toda obra, entre otros motivos. |
Fideicomiso de Fortalecimiento Institucional del Poder Legislativo de la Provincia del Chaco | Objeto: CLAUSULA 3: OBJETO. La creación del presente fideicomiso tiene por objeto de que el fiduciario tenga a su cargo, por si y/o por intermedio de terceros habilitados, terceros contratantes y/o autorizados a tal fin, la administración y disposición de bienes de uso y de mantenimiento tendientes a la atención de necesidades operativas y funcionales del Poder Legislativo de la Provincia del Chaco, quedando facultado el fiduciario al desarrollo de toda actividad necesaria para la consecución del objeto y la finalidad del fideicomiso. |
Fideicomiso de Industria Audiovisual | Objeto: III) TERCERA. OBJETO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO. III.i. Objeto y finalidad del contrato de fideicomiso. La transferencia de la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos se realiza con el objeto de: 1) fomentar, promover, producir, desarrollar, generar, acompañar y sostener la industria audiovisual y afines, en todas sus variantes, modalidades y géneros; 2) satisfacer necesidades operativas y funcionales del fiduciante. Para el cumplimiento del objeto, el fiduciario podrá: a) Llevar adelante todo tipo de contrataciones, pagos, adquisiciones, producciones, comercialización y distribución de bienes y servicios, así como contratar personal técnico, administrativo y artístico, estudios de grabación, locaciones, proveedores de equipos y tecnología, producción, derechos de autor, licencias, y cualquier otro servicio o recurso necesario para el correcto desarrollo de las actividades. b) Otorgar financiamientos, asistencias técnicas y económicas, reintegrables o no, ya sea a personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, que participen o sean afines a las industrias culturales o a la industria audiovisual. c) Realizar cuantos actos sean necesarios para la administración, control, difusión, gestión y mantenimiento de las acciones, programas e iniciativas que se ejecuten en el marco enunciado. d) Celebrar contratos asociativos, alianzas estratégicas y acuerdos de colaboración con otras entidades, empresas o profesionales del sector, así como explorar y adoptar nuevas formas de contratación innovadoras que faciliten la participación y el crecimiento en estos ámbitos. La presente enumeración tiene carácter enunciativo, no taxativo, teniendo el fiduciario todas las atribuciones necesarias para el cumplimiento del objeto. |
Fideicomiso Inmobiliario Piacentini | Objeto: "Ill. TERCERA. Objeto del Contrato. Objeto. El presente contrato se celebra con el objeto estructurar un fideicomiso de administración destinado a la consecución de un desarrollo inmobiliario al costo, estableciendo para ello las estipulaciones por las que se regirá la constitución del fideicomiso, los aportes de los fiduciantes - beneficiarios, la construcción de la obra, la afectación correspondiente al régimen de Propiedad Horizontal, la distribución de los beneficios a los beneficiarios y en su caso, el remanente a la extinción del fideicomiso. Finalidad del fideicomiso. La finalidad del presente fideicomiso es: Que el fiduciario reciba en propiedad fiduciaria los aportes efectuados por los fiduciantes (dinero, inmueble, proyecto, etc.); Que lleve adelante un emprendimiento inmobiliario de conformidad con los anexos “Anteproyecto” y ‘‘Memorias”. Sin perjuicio de ello, hasta tanto no finalice el emprendimiento, se someta el inmueble al Régimen de Propiedad Horizontal, se adjudiquen la totalidad de las unidades funcionales y cocheras y se efectivice la liquidación del fideicomiso, la inversión total se calificará de inversión estimada y será la que fije y actualice el fiduciario cuando resulte conveniente o necesario para la realización de la obra y el emprendimiento; Que a cada fiduciante beneficiario que cumpla las obligaciones asumidas en el presente contrato se le transmitan los montos/valores y/o unidades funcionales y/o cocheras individualizadas en sus respectivos certificados de fiduciante beneficiario; Asimismo, el monto de la inversión estimada para la realización de la obra podrá variar por diversas causales tales como variación de las superficies previstas originalmente en los planos, aumento en los materiales, reemplazo de materiales por inexistencia de stocks, impuestos y/o gastos, contingencias propias de toda obra, entre otros motivos. |