Fondo Objeto
Fondo Fiduciario de Pasivos del Banco del Chaco S.E.M. Objeto: Segun Decreto de Creacion 245/04
Las partes acuerdan que la transferencia de la propiedad fiduciaria se realizara a efectos de que el fiduciario reciba los bienes fideicomitidos integrantes del presente Fondo Fiduciario de Pasivos del Banco del Chaco SEM E/L, con el objeto de atender y responder a la cancelacion de pasivos por demandas judiciales y/o reclamos administrativos con origen anterior a la fecha del presente contrato de fideicomiso contra el banco del chaco SEM E/L en el marco de la finalizacion de su proceso liquidatorio, en su caracter de beneficiarios
Fondo Fiduciario de Desarrollo Industrial Objeto s/ Decreto de creación (Nº 2581-04). Otorgar asistencia economica a personas fisicas o juridicas conforme a las intrucciones que emanen del fiduciante, mediante la entrega de fondos que serán utilizados en la concreción de proyectos destinados a promover la modernizacion, reestructuracion, reconversion y reingenieria de la actividad industrial, alentando su productividad y competitividad.
Modif. objeto s/ Decreto nº 1800/13. Otorgar asistencia economica a personas fisicas o juridicas conforme a las intrucciones que emanen del fiduciante, mediante la entrega de fondos que serán utilizados en la concreción de proyectos destinados a promover la modernizacion, reestructuracion, reconversion y reingenieria de la actividad industrial, alentando su productividad y competitividad. El fiduciante establecerá los lineamientos para la puesta en marcha del Programa de Evaluación de Proyectos para la adjudicación del crédito considerando la viabilidad y sustentabilidad del proyecto en todos sus aspectos. Dicho fondos serán entregados por Fiduciaria del Norte SA a los beneficiarios de la operatoria a través de contratos de mutuo, a sola firma, con garantías personales, con garantía prendaria y/o con garantía hipotecaria, según sea el caso. Como así también brindar apoyo ecoomico a empresas industriales radicadas o a radicarse en la Provincia, con destino a incrementar el valor agregado de su produccion, generar empleos, incorporar adelantos tecnologicos, de gestion y toda otra inversion que permita su inserciòn competitiva en los mercados más variados. El objeto previsto incluye, asimismo, el pago a proveedores, vendedores y o acreedores en general de las empresas industriales para su liberación, sin perjuicio de las acciones de reembolso y/o repetición que correspondieran. Del mismo modo comrpende el pago de indemnizaciones por expropiación conforme lo establece la Ley 2289, o la que la sustituya en el futuro, con el fin de adjudicar inmuebles expropiados a empresas industriales en el marco de los acuerdos que Fiscalía de Estado consienta o confirme previamente.
 
Modif. objeto s/ Decreto nº 460/16. Otorgar asistencia económica a personas físicas y/o jurídicas mediante aportes reintegrables y/o no reintegrables, con destino a ser utilizados en la concreción de acciones y/o proyectos cuyos objetivos tiendan a promover la radicación, mantenimiento, modernización, reestructuración, reconversión y reingeniería de la actividad industrial, comercial y de servicios.
Mod. Objeto Decreto Nº 3066/19. se agrega el siguiente párrafo: "...el Fondo Fiduciario de Desarrollo Industrial tendrá entre sus objetivos llevar adelante las acciones propuestas por el Fiduciante tendientes a impulsar, promocionar, difundir, fortalecer las diversas actividades y/o proyectos impulsadas por éste y/o por municipios y/o entidades que aglutinen a representantes de la industria, el comercio y los servicios dentro de la Provincia debidamente constituídas, quedando facultado el fiduciario para gestionar compras, contrataciones, pagos, recursos, bienes o servicios, que coadyuven a la finalidad prevista."
Fondo Fiduciario de Desarrollo Rural Objeto Segun Decreto de Creacion 1414/2004: Las partes acuerdan que la transferencia de la propiedad fiduciaria se realiza a efectos de que el Fiduciario reciba los bienes fideicomitidos integrantes del presente Fondo, con el objeto de otorgar con dichos bienes fideicomitidos asistencia a productoes primarios relacionado con la adquisicion de simientes e insumos agropecuarios, administrar la entrega y distribucion de los mismos y realizar el recupero de dichos bienes entregados o, en su caso, el valor equivalente a los mismos
1° Modificacion de Objeto: Decreto 1523-17.: Modifiquese el objeto del Fondo Fiduciario de Desarrollo Rural, el cual quedara redactado de la siguente manera: "El Fondo Fiduciario de Desarrollo Rural tendra por objeto la asistencia economica a personas humanas y/o juridicas, mediante aportes reintegrables y/o no reintegrables, con destino a financiar diferentes acciones u operatorias tendientes al apoyo y/o desarrollo del sector rural, industrial, comercial, productivo de bienes y/o servicios y otros sectores relacionados a los mismos"
2° Modificación del Objeto: Decreto Nº 1862/18. "El Fondo Fiduciario de Desarrollo Rural tendra por objeto la asistencia econoomica a personas humanas y/o juridicas, mediante aportes reintegrables y/o o no reintegrables, con destino a financiar diferentes acciones u operatorias tendientes al apoyo y/o desarrollo del sector rural, industrial, comercial, productivo de bienes y/o servicios y otros sectores relacionados con los mismos.
La adquisición de bienes y/o servicios los caules sean destinados a la formación de un esquema de trabajo y una estructura completa que permita cumplir con el objetivo de apoyo al sector primario rural"
Fondo Fiduciario de Fortalecimiento del Mercado Algodonero
Objeto Segun Decreto de Creacion 260-2005:
Establecer que el Fondo Fiduciario de Fortalecimiento del Mercado Algodonero tendra por Objeto:
Intervenir en el ciclo productivo del algodon, desde su fase primaria hasta la industrializacion y/o comercializacion del mismo;
Intervenir en los mercados de algodon en bruto, fibra de algodon y subproductos utilizando para ello los mecanismos de mercados locales, nacionales e internacionales disponibles a los efectos de mejorar las condiciones de comercializacion, conforme las instrucciones que emanen del Fiduciante.

1° Modificacion de objeto Res 199-2016:
Modificar parcialmente el objeto del contrato de fideicomiso que acuerda que la transferencia de la propiedad fiduciaria se realiza a efectos de que el fiduciario pueda:
Intervenir en el cliclo productivo del algodon desde su fase primaria hasta la industrializacion y/o comercializacion del mismo;
Intervenir en los mercados de algodon en bruto, fibra de algodon y subproductos, utilizando para ello mecanismos de mercados locales, nacionales e internacionales disponibles a los efectos de mejorar las condiciones de comercializacion, pudiendo realizar operaciones de comercio exterior, importacion y exportacion, todo conforme a las instrucciones que emanen del Fiduciante.



Fondo Fiduciario de Asistencia Agrícola Objeto s/ Decreto de creación (Nº 2583/04)

OTROGAR asistencia económica a personas físicas o jurídicas, conforme las instrucciones que emanen del fiduciante,mediante el otorgamiento de créditos, administrar la entrega de fondos y el recupero de los mismos. Dichos fondos seran entregados por Fiduciaria del Norte S.A. a los beneficiarios de la operatoria a través de Contratos de Mutuo, a sola firma o con garantía personal, según sea el caso.

Modificación de objeto s/ Decreto Nº 262/05:
1) OTORGAR asistencia económica a personas físicas o jurídicas, productores agricolas, conforme las instrucciones que emanen del fiduciante. Dicha asistencia sera conferida por Fiduciaria del Norte SA a los beneficiarios de las operatorias a traves de contratos de mutuo a sola firma o con garantia personal segun sea el caso.
2) INTERVENIR en los mercados locales, nacionales e internacionales disponibles a los efectos de mejorar las condiciones de comercializacion de los productos agricolas conforme las instrucciones que emanen de los fiduciantes.

Modificación de objeto s/ Decreto Nº 1445/15:
1) OTORGAR asistencias económicas, reintegrables y no reintegrables a personas físicas o jurídicas, productores agrícolas, conforme las instrucciones que emanen del Fiduciante. Dichas asistencias serán conferidas por Fiduciaria del Norte S.A., en su carácter de Fiduciario, a los beneficiarios de las operatorias, en el caso de las reintegrables a través de contratos de mutuo a sola firma o con garantía personal, según sea el caso; y
2) INTERVENIR en los mercados locales, nacionales e internacionales disponibles a los efectos de mejorar las condiciones de comercialización de los productos agrícolas, conforme las instrucciones que emanen del Fiduciante.
Fondo Fiduciario de Inversión y Asistencia a la Producción Regional. Objeto s/ Decreto de creación (Nº 1576/05) asistir económicamente mediante aportes nreintegrables o no reintegrables, la construcción, puesta en marcha, mantenimiento, administración y/o gestión comercial o industrial de establecimientos de producción y/o procesamiento de productos o subproductos agropecuarios
Modificación Objeto s/ Resolución Nº 0452/08. asistir económicamente mediante aportes nreintegrables o no reintegrables, la construcción, puesta en marcha, mantenimiento, administración y/o gestión comercial e industrial de establecimientos de producción y/o procesamiento de productos o subproductos de origen primario y sus derivados.
Modificación Objeto s/ Resolución Nº 1473/10. a) asistir económicamente mediante aportes nreintegrables o no reintegrables, la construcción, puesta en marcha, mantenimiento, administración y/o gestión comercial e industrial de establecimientos de producción, procesamiento y comercialización de productos o subproductos de origen primario y sus derivados, y b) administrar y explotar el Elevador Terminal de Granos ubicado en las proximidades del Puerto de Barranqueras, que fuera propiedad de la ex Junta Nacional de Granos, en los términos y con los alcances previstos en el Decreto Nacional nº 957/10 y Decreto Provincial nº 1490/10, pudiendo en consecuencia dedicarse al procesamiento, comercialización, exportación, importación, provisión, distribución, acopio y flete o transporte de cereales, oleaginosas, forrajes, pasturas, alimentos balanceados, semillas, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas, agroquímicos y todo tipo de producto o subproducto agrícola”.
Modificación Objeto s/ Resolución Nº 0831/11. a) asistir económicamente mediante aportes nreintegrables o no reintegrables, la construcción, puesta en marcha, mantenimiento, administración y/o gestión comercial e industrial de establecimientos de producción, procesamiento y comercialización de productos o subproductos de origen primario y sus derivados, productos finales, intermedios, de consumo y de capital, y y b) administrar y explotar el Elevador Terminal de Granos ubicado en las proximidades del Puerto de Barranqueras, que fuera propiedad de la ex Junta Nacional de Granos, en los términos y con los alcances previstos en el Decreto Nacional nº 957/10 y Decreto Provincial nº 1490/10, pudiendo en consecuencia dedicarse al procesamiento, comercialización, exportación, importación, provisión, distribución, acopio y flete o transporte de cereales, oleaginosas, forrajes, pasturas, alimentos balanceados, semillas, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas, agroquímicos y todo tipo de producto o subproducto agrícola”
Modificacion de Objeto s/Decreto 1486-21: Modiffcase el Objeto del Fondo Fiduciario de Inversion y Aslstencia a la Produccibn Regional, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Asistlr Economicamente mediante aportes reintegrables o no reintegrables, instrumentando operatorias por si o a traves de terceros y/o ejecutando pagos instruidos por el fidudante, la construccibn, puesta en marcha, mantenimlento, administradbn y/o gestion de establecimientos, empresas o emprendimientos de los siguientes rubros: produccion, procesamiento y comercializacion de productos o subproductos de origen primario y sus derivados; de productos finales y/o intermedios; de servicios; y de capital; b) administrar y explotar el Elevador Terminal de granos, ubicado en las proximidades del Puerto de Barranqueras, que fuera propiedad de la ex Junta Nacional de Granos, en los tbrminos y con los alcances previstos en el Decreto Nacional 957/10 y el Decreto Provincial N° 1490/10, pudiendo en consecuencia dedicarse al procesamiento, comercializacion, exportacion, importacion, distribucion, acopio y flete o transporte de cereales, oleaginosas, forrajes, pasturas, alimento balanceado, semillas, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas, agroqulmicos y todo tipo de productos o subproductos agricolas”.
Fondo Fiduciario de Desarrollo Algodonero Objeto s/ Decreto de creación (Nº 1948-04): Tendra por objeto la asistencia financiera a productores primarios y/o entidades intermedias, conforme las instrucciones que emanen del FIDUCIANTE, mediante la entrega de fondos para la adquisicion de simientes e insumos agricolas necesarios para la campaña añgodonera 2004/2005, administrando la entrega de fondos y reaizar el recupero de los mismos, designandose como Fiduciario de la presente operatoria a Fiduciaria del Norte SA
1° Mod. Objeto Decreto Nº (1482-05): Tendra por objeto otorgar asistencia economica a productores algodoneros o entidades intermedias con la finalidad de contribuir al financiamiento de los costos e inversiones que demande la implantacion, produccion, proteccion, cosecha, comercializacion e industrializacion de productos y subproductos algodoneros
2° Mod. de Objeto DecretoN° 1337-17: Las partes acuerdan que la transferencia de propiedad fiduciaria se realiza a los efectos de que el Fiduciario reciba los bienes fideicomitodos integrantes del presente fondo y con los mismos, lleve adelante todos los actos administrativos y disposicion que fueren necesarios y/o pertinentes para aplicar los mismos a la cancelacion de las deudas que mantengan la diferentes cooperativas de la Provincia del Chacoque se vayan incorporando como partes al presente fideicomiso, quedando facultado el fiduciario al desarrollo de toda actividad que fuere necesaria para la consecucion de dicho objeto.-
3° Mod. de Objeto Decreto 1475-18: Las partes acuerdan modificar el objeto del fideicomiso el cual quedara redactado de la siguiente manera, la transferencia de la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomistidos se realiza a los efectos de que el Fiduciario en forma personal o a traves de terceros, lleve adelante, por diversos medios y formas que seran determinadas por el fiduciante, los pagos de las deudas y obligaciones pecuniarias que mantengan las cooperativas de la Provincia del Chaco Nombradas por el fiduciante, quedando facultado el fiduciario al desarrollo de toda actividad que fuere necesaria para la consecucion de dicho objeto
Fondo Fiduciario Chaco para el Desarrollo de Centros de Entretenimientos Objeto originario s/ Decreto Nº 3590/08: Gestión y Análisis estratégicos de evaluación de proyectos, localización, puesta en funcionamiento, provisión de recursos diversos y su difusión; de centros de entretenimiento sala de juegos y casinos.
Modificación objeto s/ Decreto N° 163/09: gestión y análisis estratégicos de proyectos, localización, puesta en funcionamiento, provisión de recursos diversos y su difusión; de centros de entretenimientos, salas de juegos, casinos y hoteles.
Modificación objeto s/Decreto Nº 484/09: gestión y análisis estratégicos de evaluación de proyectos, localización, puesta en funcionamiento, provisión de recursos diversos y su difusión, de centro de entretenimientos, salas de juego y la remodelación, refacción, construcción y puesta en funcionamiento del Hotel "Gualok" de Presidencia Roque Sáenz Peña".
Modificación objeto s/ Decreto N° 1959/09. gestión y análisis estratégicos de evaluación de proyectos, localización, puesta en funcionamiento, provisión de recursos diversos y su difusión; de centros de entretenimiento, salas de juegos y casinos, y llevar adelante la remodelación, refacción, construcción, puesta en funcionamiento y explotación del Hotel Gualok de Presidencia Roque Saenz Peña por el Fiduciante o un tercero gerenciador.”
Modificación objeto s/ Decreto N° 1057/10: gestión, provisión de recursos diversos, operaciones de adquisición, disposición y todo tipo de acuerdos, actividades y acciones tendientes a la puesta en funcionamiento, mantenimiento y contribución en la administración y explotación de centros de entretenimientos, salas de juego, casinos y la remodelación, refacción, construcción, puesta en funcionamiento y explotación del Hotel “Gualok” de Presidencia Roque Sáenz Peña por el Fiduciante o un tercero gerenciador
Modificación objeto s/ Decreto 132/17: provisión de recursos diversos, operaciones de adquisición, pagos, contrataciones, construcción, realización de inversiones y toda otra acción destinada al funcionamiento, mantenimiento, explotación, control y monitoreo de centros de entretenimiento, salas de juego, casinos, establecimientos hoteleros y/o proyectos comerciales que el fiduciante instruya.
Modificación objeto s/ Decreto 603-21: El presente contrato de fideicomiso tendrá por objeto la provisión de recursos diversos. operaciones de adquisición, pagos, contrataciones, construcción, realización de inversiones financieras la ejecución de obras estructurales y de infraestructura y otorgamiento de asistencias reintegrables o no, destinadas a: 1) realización de acciones de funcionamiento, mantenimiento, explotación, control y monitoreo de centros de entretenimientos… 2) financiamiento de inversiones de mejoramiento o desarrollo estructural y/o adquisición de equipamiento … 3) asistencia a entidades intermedias sin fines de lucro …
Fideicomiso de Compras y Contrataciones Estratégicas de la Administración Pública Objeto: La transferencia de la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos se realiza con el objeto de que el fiduciairio por si mismo o por intermedio de terceros habilitados, terceros contratantes y/o autorizados a tal fin, lleve adelante acciones tendientes a cubrir necesidades operativas y funcionales de la Administracion Publica Provincial, quedando comprendida adquisicion de todo tipo de bienes y servicios, como asimismo realizar todo tipo de contrataciones que resulten necesarias para la administracion, ejecucion, control y mantenimiento de las acciones y programas que se ejecuten en el marco enunciado, quedando facultado el fiduciario al desarrollo de toda actividad necesaria para la consecucion del objeto y finalidad del fideicomiso, conforme a los terminos, alcances y condiciones del contrato de fideicomiso y normativas aplicables.-
FONDO DE GARANTIAS DEL CHACO FOGACH Objeto segun Decreto de Creacion 1538-13:
1.- El fideicomiso tendra por objeto exclusivo otorgar garantias a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) de la Provincia del Chaco, por operaciones vinculadas con su proceso productivo y/o capital de trabajo.

2.- Es de interes de las partes que las garantias que otorgue el Fideicomiso por financiaciones realizadas por entidades financieras gocen del caracter de garantias que otorgue el fideicomiso por financiaciones realizadas por entidades financieras gocen de caracter de garantia preferida, por ello se autoriza por la presente al Fiduciario a gestionar la inscripcion del presente Fideicomiso ante el registro previsto en las normas del BCRA. Las partes procuraran que las mencionadas Garantias sean consideradas como preferidas categoria A.

1° Modificacion al Contrato de Fideicomiso:
Resolucion Conjunta N° 705-1030 y 1200 - 2016 de los Ministerios de Produccion-Hacienda e Industria Modificacion del Contrato de Fideicomiso:
Las partes modifican el contrato de fideicomiso público, Fondo de Garantías del Chaco” (FOGACH), en sus cláusulas CUARTA y QUINTA, las que quedarán redactadas en los siguientes términos:
IV) CUARTA. PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO. BIENES FIDEICOMITIDOS.
IV.i. Bienes que transmitirá el fiduciante. El patrimonio del fideicomiso se conformará sobre la base de los aportes que realicen los fiduciantes, sus frutos, el producido de la inversión del Fondo de Riesgo, montos obtenidos en el ejercicio del derecho de repetición contra quienes incumplieron obligaciones garantizadas y todo otro ingreso o incremento percibido por el fideicomiso. Inicialmente el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas aportará dinero en efectivo por la suma de Pesos un millón ($ 1.000.000), el Ministerio de Industria, Comercio y Servicios aportará dinero en efectivo por la suma de Pesos un millón ($ 1.000.000) y el Ministerio de Producción aportará dinero en efectivo por la suma de Pesos un millón ($ 1.000.000).
IV.ii. Alcance de los bienes fideicomitidos. Son todos los bienes cuya propiedad fiduciaria se transmita a favor del fiduciario y asimismo todos los bienes que se incorporen, los sustituyan y/o se obtengan como consecuencia de la realización de actos de producción, desarrollo, administración y/o disposición sobre aquellos, comprendiendo los aportes del fiduciante, los bienes obtenidos con los mismos y toda otra suma que por cualquier causa deba ingresar al fideicomiso. El patrimonio del fideicomiso podrá incrementarse, cuando los fines del fondo así lo requieran y a criterio del fiduciante. Podrá disminuirse únicamente con acuerdo de las partes y del Banco Central de la República Argentina en su carácter de autoridad de Fiscalización y previo pago o vencimiento de las garantías otorgadas. Los incrementos o disminuciones que se efectúen deberán instrumentarse mediante actas acuerdo que se sujetarán a las formas que las partes determinen”;
Modificación de objeto s/ Decreto Nº 2139/23. el otorgamiento de garantías a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) y otras personas físicas y/o jurídicas que realicen o vayan a realizar actividad económica dentro del territorio provincial y por operaciones vinculadas a dicha actividad (Acta Acuerdo de fecha 10/08/2023-Dcto Nº 2139/23)
V) QUINTA. DEL FIDUCIANTE. V.i. Declaraciones y garantías del fiduciante. Se entiende que cada uno de los Fiduciantes declaran y garantizan que: (i) Capacidad: cumple con todos los requisitos necesarios para celebrar el presente contrato y obligarse conforme a sus términos. (ii) Autorización suficiente: La celebración del presente y el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que le corresponden conforme al presente constituyen actos jurídicos que el fiduciante se encuentra debidamente capacitado y autorizado para celebrar. (iii) Legalidad: la celebración del presente, el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que corresponden al fiduciante conforme al presente no violan resolución, sentencia, ni violarán ninguna ley, decreto, reglamentación, convenio o laudo aplicable a los mismos, ni resultan ni resultarán en el incumplimiento de ninguno de los términos y condiciones, ni constituirán un incumplimiento de ningún contrato, acuerdo, convenio u obligación del cual el fiduciante sea parte. (iv) El fiduciante no es objeto de procedimiento o investigación por parte de autoridad gubernamental alguna iniciada o de inminente iniciación en su contra cuyo resultado fuera la invalidez del presente o que pueda impedir el cumplimiento de las obligaciones asumidas. (v) El fiduciante declara que se adoptarán las medidas tendientes a adecuar las actividades del fideicomiso de manera tal de satisfacer los requisitos necesarios para el cumplimiento de lo prescripto por el Artículo 3° de la Ley Nro. 25917 de Responsabilidad Fiscal.
 V.ii. Derechos y Obligaciones del fiduciante. Se entiende que cada uno de los fiduciantes tendrá derecho a: (i) a través del Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas y/o quien este designe, dar instrucciones al fiduciario en relación a la administración fiduciaria del patrimonio fiduciario y los bienes fideicomitidos. (ii) Designar un reemplazante para el ejercicio del derecho enunciado en el apartado (V.ii. Derechos del fiduciante. (i) del presente contrato. (iii) Instrumentar actas acuerdo con el fiduciario mediante las cuales podrá incrementar o disminuir el patrimonio fideicomitido con las limitaciones establecidas en “(IV) CLAUSULA CUARTA. PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO. BIENES FIDEICOMITIDOS. IV.ii. Alcance de los bienes fideicomitidos”. (iv) Revocar el presente contrato de fideicomiso con anterioridad al vencimiento del plazo establecido o el cumplimiento de su objeto (Art. 25 inc. b. Ley N° 24.441). (v) Otorgar instrucciones referentes al funcionamiento del fondo. (vi) Designar en carácter de autoridad de aplicación un fiduciario sucesor ante la notificación fehaciente de renuncia del fiduciario. (vii) Exigir rendiciones de cuentas anuales y rendición de cuentas definitiva al fiduciario. (viii) Recibir información del fiduciario sobre puntos específicos relacionados con el fideicomiso. (ix) Instrumentar actas acuerdos con nuevo/s fiduciante/s, en caso de optar y decidir por esta posibilidad y notificar fehacientemente de ello al fiduciario. El fiduciante asume la obligación de: (i) Transmitir en forma inmediata a la firma del presente contrato la propiedad fiduciaria de los bienes descriptos en la cláusula “(IV) CUARTA. PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO. BIENES FIDEICOMITIDOS, IV.i. Bienes que transmitirá el fiduciante)”.

2° Addenda al Contrato de Fideicomiso: Decreto 151/17: Modifiquese parcialmente el Art 1° del Decreto 148/16 exceptuandose al Ministerio de Industria Comercio y Servicios como fiduciante beneficiario en el Fondo de Garantias del Chaco (Fogach), creado por Decreto N° 1538/13 atento a los COnsiderandos del Presente Decreto.
Dispongase que los demas fideicomisos del area involucrada no sufriran modificaciones de orden funcional y se mantienen inalterables con la continuidad de los fiduciantes-beneficiarios y su respectiva autoridad de aplicacion.-

3° Addenda al Contrato de Fideicomiso Decreto 929/17: Ampliese la modificacion establecida en el Art 1° del Decreto 151/17. Disponese que la desvinculacion resulta en el Articulo precedente, implica la renuncia a todos los derechos que pudieran corresponderle con relacion al mencionado fideicomiso como asimismo la eximicion de cualquier tipo de reclamo hacia el resto de los Ministerios Fiduciantes y/o administrador Fiduciario.-


Fideicomiso de Administración de Pautas Publicitarias Oficiales Objeto s/ Decreto de creación: (i) la transferencia de la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos se realiza a efectos de que el fiduciario tenga a su cargo en forma personal o por intermedio de terceros habilitados y/o contratados y/o autorizados a tal fin, centralizar la administración, distribución, establecer criterios de asignación, realizar pagos y todo aquello relativo a la pauta publicitaria oficial con el fin de agilizar los procedimientos, unificar la difusión de las políticas públicas, homogenizar los contenidos de información a brindar al ciudadano respecto de la gestión de gobierno tanto como garantizar a la ciudadanía el derecho de acceso a la información pública pudiendo efectuar, por sí o a través de terceros, toda actividad comercial, industrial, financiera, de importación y exportación de bienes, de prestación de servicios, siendo la enumeración meramente enunciativa y no taxativa, quedando facultado el fiduciario al desarrollo de toda actividad necesaria para la consecución del objeto y finalidad del fideicomiso, conforme a los términos y condiciones del contrato del fideicomiso, las que en forma posterior emita el Organo Gerencial del fideicomiso y las especificaciones que se efectúen en el reglamento de funcionamiento a desarrollar por el fiduciario; y (ii) la promoción de las actividades estatales mediante la realización de eventos, ferias, espectáculos artísticos, deportivos, culturales, exposiciones, promociones de todo tipo y que coadyuven al cumplimiento del punto precedente. La presente enunciación es meramente descriptiva y ejemplificativa, no limitativa. Transitoria y excepcionalmente la cancelación de deudas preexistentes referidas a las actividades previamente descriptas, certificadas por los fiduciantes respectivos y sujeto ello a reintegro dentro del primer año de funcionamiento del fideicomiso.

Modificación Objeto s/ Decreto Nº 1063/18. La transferencia de la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos se realiza a efectos de que el fiduciario tenga a su cargo en forma personal o por intermedio de terceros habilitados o autorizados a tal fin, celebrar contratos de publicidad oficial u otras contrataciones de obras, servicios y/o compras que coadyuven a la difusión de los actos de gobierno y el cumplimiento del encargo fiduciario, procediendo al pago los montos por los que se ha obligado, de conformidad a las instrucciones y requisitos que establezca la Autoridad de Aplicación"

Decreto 611-2020: Articulo 1°: Modificase el Contrato de Fideicomiso de Administración de Pautas Publicitarias Oficiales, cuyo texto ordenado se aprueba y forma parte como Anexo I del•presente instrumento legal, el que comenzará a regir a partir de su firma, y que será suscripto por la Subsecretaria de Relación con los Medios en representación de todos los fiduciantes, y Fiduciaria del Norte S.A.Artículo 2°: Derogase el Artículo 7° del Decreto 07/2009, estableciéndose que la Subsecretaria de Relación con los Medios será la Autoridad de Aplicación del Fideicomiso de Administración de Pautas Publicitarias Oficiales. Artictilo 3°: Déjese sin efecto los Decretos N° 1063/18 y N° 591/18, los que serán reemplazados de acuerdo con lo establecido en el Articulo 1° del presente instrumento legal.
"Fideicomiso de Fortalecimiento Civico, Cultural, Deportivo y del Sistema de Ciudades de la Provincia del Chaco Objeto s/ Decreto de creación. El encargo fiduciario se realiza a los efectos de que el fiduciario en forma personal o por intermedio de terceros contratos y/o autorizados a tal fin, lleve adelante las acciones necesarias para la elaboración de estudios previos, planes maestros, anteproyectos, proyectos y ejecución de la obra civil de un centro cívico, cultural y deportivo, pudiendo a tal efecto diseñar por sí o a través de terceros la estructura organizativa idónea, con áreas ejecutivas, consultivas, operativas y/o como en definitiva se denominen, siendo la presente enumeración meramente enunciativa y no taxativa, quedando facultado el fiduciario al desarrollo de toda actividad necesaria, sea de índole comercial, industrial, financiera, de adquisición, importación y exportación de bienes, contratación y/o prestación de servicio en general, necesaria para la consecución de la finalidad del fideicomiso, conforme a los términos y condiciones del contrato de fideicomiso e instrucciones que en forma posterior emita el fiduciante.
Modif. Objeto s/ Decreto 1019/15: El encargo fiduciario se realiza a los efectos de que el fiduciario en forma personal o por intermedio de terceros contratos y/o autorizados a tal fin, lleve adelante las acciones necesarias para la elaboración de estudios previos, planes maestros, anteproyectos, proyectos y ejecución de la obra civil de un centro cívico, cultural y deportivo, pudiendo a tal efecto diseñar por sí o a través de terceros la estructura organizativa idónea, con áreas ejecutivas, consultivas, operativas y/o como en definitiva se denominen, siendo la presente enumeración meramente enunciativa y no taxativa, quedando facultado el fiduciario al desarrollo de toda actividad necesaria, sea de índole comercial, industrial, financiera, de adquisición, importación y exportación de bienes, contratación y/o prestación de servicio en general, necesaria para la consecución de la finalidad del fideicomiso, conforme a los términos y condiciones del contrato de fideicomiso e instrucciones que en forma posterior emita el fiduciante. De conformidad al Decreto 1019/15 también integra este objeto la elaboración de estudios previos, planes maestros, anteproyectos, proyectos y ejecución de obra civil, Playa de Estacionamiento-Casa de Gobierno, debiendo el fiduciario llevar adelante las acciones que sean necesarias para su ejecución conforme lo expresado en los considerandos de la norma aquí citada. El fideicomiso podrá convertirse en financiero en los términos de la ley 24441 y de corresponder, bajo el Régimen de Oferta Pública establecido por la ley 17.811. En tal sentido, el fiduciario podrá emitir valores representativos de deuda y/o certificados de participación. Asimismo el fideicomiso a través del fiduciario podrá participar en calidad de fiduciante, beneficiario y/o fideicomisario de otros fideicomisos ordinarios y/o financieros con o sin oferta pública de valores fiduciarios.
Modif. Objeto s/ Decreto 593/16: la elaboración de estudios previos, planes maestros, anteproyectos, proyectos y ejecución de obra civil, implementación, equipamiento, funcionamiento y sostenimiento de Centros Cívicos, Culturales y Deportivos, de las Unidades de Gestión de Gobierno en el interior provincial y Unidades Regionales a crearse con similar objeto, a fin de lograr el debido abordaje territorial de las demandas existentes en materia gubernamental; como así también llevar adelante un mejor análisis y evaluación de factibilidad y puesta en marcha para replicar aquellas obras y/o programas que se estudian para la capital provincial, como asimismo asegurar la correcta implementación del sistema de ciudades en toda la Provincia del Chaco como eje de Gobierno.
Modif. Objeto s/ Decreto 643/18: el fiduciario en forma personal o por intermedio de terceros contratados y/o autorizados a tal fin, lleve adelante: a) la elaboración de estudios previos, planes maestros, anteproyectos, proyectos y ejecución de obra civil, implementación, equipamiento, funcionamiento y sostenimiento de Centros Cívicos, Culturales y Deportivos, de las Unidades de Gestión de Gobierno y Unidades Regionales a crearse con similar objeto, a fin de lograr el debido abordaje territorial de las demandas existentes en materia gubernamental; b) asegurar la correcta implementación y funcionamiento del “Sistema de Ciudades” en toda la Provincia del Chaco; c) llevar adelante los pagos, contrataciones y todas las acciones tendientes a ejecutar e implementar las políticas públicas de las “Unidades de Gestión de Gobierno y Unidades Regionales a crearse bajo la órbita del Poder Ejecutivo ”.
Fondo Fiduciario de Desarrollo Regional Objeto s/ Decreto originario: 1) Otorgar préstamos a los beneficiarios de la operatoria, con destino a la producción de materia prima o insumos de origen provincial o su utilización, industrialización o procesamiento, o que provoquen mayor ocupación de mano de obra. 2) Asistir a los beneficiarios mediante aportes no reintegrables a efectos de afrontar hasta el treinta por ciento (30%) de los costos salariales de mano de obra que estos deban costear, dándose prioridad en este concepto -mano de obra- a personas jóvenes en situación de desocupación laboral y preferentemente a aquellas que estén comprendidas en programas sociales o se inicien en actividades laborales. 3) Brindar capacitación técnica a los beneficiarios y apoyo financiero a las actividades regionales vinculadas con la operatividad del sistema, no pudiendo afectarse en tal sentido, más del diez por ciento (10%) del patrimonio del presente Fideicomiso existente en la oportunidad respectiva. 4) Administrar dichas entregas, su recupero y reinversión de las mismas.
Modificación objeto s/ Resolución Nº 1155/11. 1) Fomentar la producción de materia prima e insumos de origen provincial, su utilización, industrialización y procesamiento, como asimismo promover el desarrollo y modernización de los servicios en general prestados a la sociedad; 2) Asistir económicamente a los destinatarios de estas acciones de fomento mediante aportes reintegrables o no reintegrables a fin de afrontar los costos salariales que deban costear, dándose prioridad en este concepto -mano de obra- a personas jóvenes en situación de desocupación laboral, y preferentemente a aquellas que estén comprendidas en programas sociales o se inicien en actividades laborales; 3) Asistir económicamente a personas o entidades que presten servicios en general a la sociedad; 4) Administrar dichas entregas, su recupero y reinversión de las mismas.
Fideicomiso Foresto Industrial Objeto s/ decreto de creación: la transferencia de la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos se realiza a efectos de que el fiduciario en forma personal o por intermedio de adjudicatarios, contratados, terceros y/o autorizados a tal fin, promuevan entre otros objetivos, la asistencia y financiación de programas de reforma técnica, económica y administrativa de la actividad foresto industrial, cuyo principal objeto consista en consolidar la reforma de la actividad foresto industrial, a través de mecanismos ágiles y flexibles que aseguren la implementación definitiva de las reformas estructurales básicas y el avance de los programas de mejoramiento de las actividades económicas, sociales, ambientales y de desarrollo regional, asistencia y financiamiento de programas de desarrollo, mejora de la eficiencia, incremento de la calidad de las prestaciones y fortalecimiento en general del accionar de los sectores involucrados en la actividad foresto-industrial de la provincia, pudiendo con tal finalidad efectuar y ejecutar, por si o a través de terceros, diversos planes de negocios y/o toda actividad comercial, industrial, financiera, de importación y exportación de bienes, de prestación de servicios, siendo la presente enumeración meramente enunciativa y no taxativa, quedando facultado el fiduciario al desarrollo de toda actividad necesaria para la consecución del objeto y finalidad del fideicomiso, conforme a los términos y condiciones del contrato de fideicomiso, las que en forma posterior emita el fiduciante, la autoridad de aplicación y las especificaciones que se efectúen en el reglamento interno de funcionamiento a desarrollar por el fiduciario.
1° Modificación objeto s/ Decreto Nº 1404/16. La transferencia de la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos se realiza con la finalidad de que el fiduciario en forma personal o por intermedio de adjudicatarios, contratados, terceros y/o autorizados a tal fin promuevan entre otros objetivos , la asistencia y finalización del programa de la reforma técnica, económica, y administrativa de la actividad foresto industrial, a través de mecanismos agiles y flexibles por medio de asistencias económicas reintegrables y no reintegrables y el avance de programas de mejoramiento de las actividades económicas, sociales, ambientales y de desarrollo regional asistencia, y financiación de programas de desarrollo, mejora de la eficiencia, incremento de las prestaciones y fortalecimiento en general del accionar de los sectores involucrados en la actividad foresto industrial de la provincia pudiendo con tal finalidad efectuar y ejecutar por si o a través de terceros , diversos planes de negocios y/o toda actividad comercial, industrial, financiera, de importación y exportación de bienes, de prestación de servicios, siendo la presente enumeración meramente enunciativa y no taxativa, quedando facultado el fiduciario al desarrollo de toda otra actividad para la consecución del objeto y finalidad del fideicomiso, conforme a los términos y condiciones del contrato de fideicomiso, las que en forma posterior emita el fiduciante, la autoridad de aplicación y las especificaciones que se efectúen en el reglamento interno de funcionamiento a desarrollar por el fiduciario.
2° Modificacion Objeto s/Decreto 450-22: Modificase el objeto del Fideicomiso Foresto Industrial, creado pa Decreto N° 1447/10 y reformulado oportunamente por el Decreto N" 1404/16, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "La transferencia de la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos se realiza con la finalidad de a) promover el desarrollo sustentable y fortalecimiento general de la actividad foresto industrial y el manejo de recursos naturales, a través de la ejecución de programas y proyectos de desarrollo, investigación, información capacitación, difusión, apoyo a la eficiencia de la gestión, y mejora de las actividades económicas, sociales, ambientales y de desarrollo regional, quedando facultado el fiduciario a realizar todo tipo de pagos, compras, contrataciones, asistencias económicas reintegrables y no reintegrables a personas físicas o jurídicas, a realizar adquisiciones de todo tipo de bienes y servicios, contrataciones y pagos a proveedores o terceros contratados, b) llevar adelante todo tipo de acciones, por medio del fiduciario o por Intermedio de terceros habilitados, terceros contratantes y autorizados a tal fin, tendientes a cubrir necesidades operativas y funcionales de la Subsecretaría de Desarrollo Forestal, de la Dirección de Bosques y de la Dirección de Certificación y Competitividad, dependientes del Ministerio de Producción, Industria y Empleo de la Provincia del Chaco, que se correspondan con el funcionamiento propio de su estructura organizativa, que contribuyan a mejorar y optimizar los objetivos y acciones relacionados con temas de su competencia, y que resulten fundamentales para la proyección, ejecución, administración, control y mantenimiento de acciones, planes, proyectos, políticas, programas y estrategias que se lleven a cabo en el ámbito de su gestión, quedando facultado el fiduciario para efectuar y ejecutar, por si o a través de terceros, diversos pagos, compras, contrataciones, asistencias económicas reintegrables y no reintegrables, planes de negocios y/o toda actividad comercial, industrial, financiera, de importación y exportación de bienes. siendo o pesante enumeración solo enunciativa y no taxativa; conforme a los términos y condiciones del contrato de fideicomiso, las que en forma posterior emita el fiduciante o la autoridad de aplicación y las especificaciones que se efectúen en su reglamento interno de funcionamiento a desarrollar por el fiduciario.


Fondo Fiduciario Provincial de Administración de Asistencia y Garantías para el Sector Productivo Primario SEQUIA Objeto s/ decreto de creación: que el fiduciario en forma personal o mediante terceros lleve adelante la administración de activos destinados a brindar asistencia al sector productivo primario de la Provincia del Chaco afectado por la situación de emergencia provocada por la sequía, brindando asistencia económica y garantías. Implementando acciones destinadas al sostenimiento de la cadena de pagos del sector, la restitución de mecanismos de financiamiento de campañas agrícolas del año en curso, el financiamiento de políticas estructurales que aseguren la preservación y el aumento de la rentabilidad de pequeños y medianos productores, en los términos y bajo los lineamientos establecidos en la Ley Provincial Nº6973/12, su Decreto Reglamentario y el Reglamento de funcionamiento a ser desarrollado por el Fiduciario, conforme a las instrucciones que emanen del fiduciante.
Fideicomiso de Custodia, Administración, Inversión y Pagos para la Construcción del Edificio Legislativo Objeto segun Ley de Creacion: Tiene por objeto la custodia de los fondos dinerarios recibidos en propiedad fiduciaria, su administración e inversión y la realización de los pagos relacionados a la construcción de un edificio donde tendra su nueva sede el Poder Legislativo de la Provincia del Chaco
Fideicomiso de Fortalecimiento Institucional del Poder Legislativo de la Provincia del Chaco Segun Ley de Creacion: La creacion del fideicomiso tiene por objeto de que el fiduciario tenga a su cargo, por sí y/o intermedio de terceros habilitados, terceros contratantes y/o autorizados a tal fin, la administración y disposición de bienes que integran el patrimonio fideicomitido con destino a la adquisciión de bienes de uso y de mantenimiento tendientes a la atención de necesidades operativas y funcionales del Poder Legislativo de la Provincia del Chaco, quedando facultado el fiduciario para el desarrollo de toda actividad necesaria para la consecución del objeto y finalidad del fideicomiso.
Fideicomiso de Desarrollo Ganadero del Chaco (antes: Fondo Fiduciario de Desarrollo Apícola Ganadero Originario: Otorgar líneas de crédito a sola firma, con garantías personales, garantía prendaria y con garantía hipotecaria, según sea el caso, a personas físicas o jurídicas conforme instrucciones que emanen del fiduciante, destinados a:
1) Implantación de Pasturas.
2) Incrementar reserva forrajera.
3) Adquirir máquinas para reserva.
4) Compra de reproductores machos y hembras, vacunos, porcinos y caprinos.
5) Terminación de novillos.
6) Mejorar la calidad genética (retención de vientres, inseminación artificial, transferencia embrionaria, etc. /)
7) Sanidad apícola ganadera.
8) Inversiones de mejoras: corrales, alambrados, bretes, balanzas, aguadas, bombas, bebederos, perforaciones, etc.

1° Modificacion de Objeto - Resolución Nº 438/09: Brindar asistencia económica a personas físicas y/o jurídicas, conforme a las instrucciones que emanen del fiduciante, mediante la entrega de fondos para ser destinados al desarrollo de toda la cadena de producción, industrialización, venta y comercialización de productos apícola ganaderos y sus derivados.

Resolucion 234/2010: Establecer la denominacion del "Fondo Fiduciario de Desarrollo Apicola Ganadero" por la del "Fideicomiso Desarrollo Ganadero del Chaco"

Decreto 1493/16: Ratificar Resolucion 438/09, Ratificar Resolucion 234/10 y establecer la PRORROGA de vigencia del Plazo del Fideicomiso por 3 años a contar desde la fecha de vencimiento del mismo, operando el vencimiento el proximo 22-12-2020

Decreto 31-17: Modifica Objeto el cual quedara redactado de la siguiente manera: Otorgar asistencia económica a personas físicas y/o jurídicas conforme a las instrucciones que emanan del fiduciante, mediante la entrega de fondos (reintegrables o no) para ser destinados al desarrollo de toda la cadena de producción, industrialización, venta y comercialización de productos apícola ganadero y sus derivados.

Decreto 2506-18: Establece la ampliacion del Objeto el cual quedara redactado de la siguiente manera:
A)
El otorgamiento de asistencias economicas (reintegrables o no reitegrables) a personas fisicas y/o juridicas conforme instrucciones que emanen del fiduciante, mediante la entrega de fondos para ser destinados al desarrollo de toda la cadena de produccion, industrializacion, venta y comercializacion de productos apicolas-ganaderos y sus derivados
B) La adquisicion de bienes y/o servicios que se utilicen como complementarios en el diseño, coordinacion, desarrollo y fiscalizacion sobre las campañas sanitarias en los animales domesticos de uso productivo y en el control y fiscalizacion de la faena y sus subproductos y
C) llevar adelante todas las acciones tendientes a cubrir necesidades operativas y funcionales del Ministerio de Produccion de la provincia del Chaco, quedando comprendida la adquisicion de todo tipo de bienes y servicios, como asimismo realizar todo tipo de contrataciones que resulten necesarias para la administracion, ejecucion control y mantenimiento de las acciones y programas que se ejecuten en el marco enunciado.
Fideicomiso de Gobierno y Justicia Provincial Objeto Segun Decreto de Creacion 2708/16:
Objeto y finalidad del contrato de fideicomiso: La transferencia de la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos se realiza con el objeto de que el fiduciario lleve adelante acciones tendientes a cubrir necesidades determinadas del Ministerio de Gobierno, Justicia y relacion con la comunidad de la Provincia del Chaco, quedando comprendido gestionar recursos que resulten necesarios para la administracion, ejecucion, control y mantenimiento de las acciones y programas que se ejecuten en el marco de lo enunciado, quedando facultado el fiduciario al desarrollo de toda actividad necesaria para la consecucion del objeto y finanlidad del fideicomiso, conforme a los terminos alcances y condiciones del contrato de fideicomiso y normativas aplicables, como asi las instrucciones expresamente establecidas por el fiduciante.-
Fideicomiso de Cancelación de Deudas Originario: gestión de administración de activos y con proveedores de la División de Servicios Directos del INSSSEP, así como las deudas con proveedores de medicamentos e insumos hospitalarios del Ministerio de Salud Pública en los casos en que el fiduciante lo determine. (Decreto 780/10)
1º Modificacion de Objeto: Incorporase al objeto del fideicomiso, creado por decreto 780/10 las deudas con prestadores de la Obra Social, Seguros y Prestamos cedidas por dicho organismo al Ministerio de de Economía, Industria y Empleo, a través del Convenio entre el gobierno de la Provincia del Chaco y el INSSSEP - complementario al ratificado por Decreto 468/10. (Decreto 1814/10).
2º Ampliación: deudas con Federación Médica del Chaco, prestador de la Obra Social del INSSSEP cedidas al Minsiterio de Economía, Industria y Empleo a través del Convenio Complementario al ratificado por Decreto 468/10. (Resolución 757/11 )
3º Ampliación: Deudas con proveedores de medicamentos e insumos médicos de la División de Servicios Directos del INSSSEP, cedidas al Ministerio de Economía, INdustria y Empleo a través del 4º Convenio Complementario al ratificado por Decreto 468/10 (Resolución Nº 1390/11)
4º Ampliación: Deudas del INSSSeP con la Asociación Clínicas y Sanatorios del Chaco, cedida por dicho organismo al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, en calidad de representante del PE a través de la 1ra addenda al Convenio de Cancelación de Deudas Ejercicio 2011 (Resolución N° 9-12).
5ta Ampliación. Deudas con proveedores de medicamentos e insumos médicos de la División de Servicios Directos del INSSSEP cedidas a través del Convenio de Cancelación de deudas Ejercicio 2011 (Resolución Nº 14/12)
6º Ampliación: Deuda del INSSSEP con el Colegio Médico Gremial de Resistencia y con el Colegio de Bioquímicos del Chaco, cedida al Ministerio de HAcienda y Finanzas Públicas a través de la Segunda Addenda al Convenio de Cancelación de Deudas Ejercicio 2011 (Resolución 73/12)
7º Ampliación: Deuda del INSSSEP con el Colegio Médico Gremial de Resistencia y con el Colegio de Bioquímicos del Chaco, cedida al Ministerio de HAcienda y Finanzas Públicas a través de la Tercera Addenda al Convenio de Cancelación de Deudas Ejercicio 2011 (Resolución 50/12)
7º Ampliación: Deuda del INSSSEP con la Federación Médica del Chaco, cedida al Ministerio de HAcienda y Finanzas Públicas a través de la Tercera Addenda al Convenio de Cancelación de Deudas Ejercicio 2011 (Resolución 90/12)
8º Ampliación: Adquisición de equipamientos, medicamentos e insumos hospitalarios conforme las instrucciones del Ministerio de Salud Pública (Decreto 2011/13).

2° MODIFICACION OBJETO
llevar adelante la gestión, administración y pagos de opertorias que tengan por destino la adquisición de bienes, productos, equipamientos e insumos variios, como asimismo, cumplimentar las obligaciones existentes o que en futuro puedan existir y que las mismas consistan en pagos de sumas de dinero o que se resuelvan en pagos de sumas de dinero y que respondan al relevamiento de la deuda del Estado Provincial y de cualquiera de los entes que conforman el Sector Público Provincial y toda otra obligación que por cualquier acto o hecho jurídico debieran ser atendidos con recursos pertenecientes a los mismos, como asi también el pago tanto de las obras públicas que se ejecuten con fondos provinciales, nacionales o internacionales, o subsidios de particulares, como las obras que se encuentran ejecutadas y no canceladas y/o las que en futuro se realicen, que tengan como finalidad el bien público, obliga todo ello conforme a detalle, modalidades y valores que expresamente determine e instruya el fiduciante, quedando facultado el fiduciario al desarrollo de todas actividad que fuere necesaria para la consecución de dicho objeto (Decreto N° 1696-16)
3° MODIFICACION DE OBJETO: DEcreto 1987-21 Las Partes acuerdan modificar el objeto del Fideicomiso de Cancelacion de Deudas el cual quedarb redactado de la siguiente manera: “Tercera. Objeto del Contrato de Fideicomiso. III. i) Objeto y Finalidad del Contrato de Fidaicointao. III. i) Objeto y Finalidad del Contrato de Fideicomiso. El fideicomiso de Cancelacion de Deudas tendra por objeto: (i) realizar todo tipo de contrataciones, operaciones de compra y/o toda actividad, ya sea comercial, industrial, financieras, de importacion y exportacibn de bienes que resulten necesarias para la administracion ejecucion y control y mantenimiento de las acciones, programas y politicas que se ejecuten para satisfacer las necesidades operativas y fundonales de los fiduciantes; (ii) cumplimentar obligaciones existentes o que en el future puedan existir y que las mismas consistan en pagos de sumas de dinero o que se resuelvan en pagos de sumas de dinero y que respondan al relsvarrlento de :a deuda del Estado Provincial y de cualquiera de los entes que cor.faman el Sector Publico Provincial, y a toda otra obligacibn que por cualquier acto o hecho juridico, debieran ser atendidos con recursos pertenecientes a los mi.imos. come as! tambien el pago tanto de las Obras Publicas que se ejecuten con fonbes provinciales. nacionales o internacionales, o subsidies de particulars, como las obras quo se encuentren ejecutadas y no canceladas y/o las que en el future se realicen, que tengan como finalidad el bien publico, obliga todo ello conforme a detalle, modalidades y valores que expresamente determine e instruya el/los Fiduciante/s, quedando facultado el Fiduciario al desarrollo de toda actividad que fuere necesaria
para la consecucion de dicho objeto".
Fideicomiso Escuela de Gobierno de la Provincia del Chaco La transferencia de la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos se realiza a efectos de cancelar las obligaciones de pago que asuma e instruya la Escuela de Gobierno en el marco de su accionar, el cual entre otros consiste en llevar adelante la gestión, diseño, localización, puesta en funcionamiento, provisión de recursos diversos, difusión de carreras de Espicialización, Maestrías, Doctorados y otros cursos, con orientación en Políticas Públicas, siendo la presente enumeraicón meramente informativa y no taxativa
Fideicomiso Fortalecimiento Municipal Objeto segun Decreto de Creacion 688-12: La transferencia de la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos se realiza a efectos de que el fiduciario tenga a su cargo por sí mismo o por intermedio de terceros habilitados, terceros contratantes y/o autorizados a tal fin, promover la asistencia y la financiación de programas de reforma técnica, económica y administrativa de la actividad de los diferentes municipios de la Provincia de Chaco, para la consolidación de un programa de fortalecimiento de las organizaciones existentes y la conformación de nuevas estructuras, que permitan un moderno accionar tendientes al logro de un eficaz y ordenado manejo de la información lo que repercutirá en mayores beneficios en la administración de los recursos que en consecuencia se generen y posibilitará la conformación de un esquema que garantice la transparencia y la eficiencia del uso de dichos fondos, principalmente orientado a la ejecución del programa de obras que cada uno de los diferentes municipios determine. Considerando lo anterior, el fiduciario podrá efectuar y ejecutar por sí o través de terceros toda actividad, administrativa, comercial, industrial, financiera, de importación y exportación de bienes, de prestación de servicios, siendo la presente enumeración meramente enunciativa y no taxativa quedando facultado el fiduciario al desarrollo de toda actividad necesaria para la consecución del objeto y finalidad del fideicomiso, conforme a los terminos y condiciones del contrato de fideicomiso cuyo modelo como anexp I forma parte integrante del presente decreto, y las instrucciones que en forma posterior emita el/los fiduciantes o la autoridad de aplicación, como asimismo las especificaciones que se efectúen en el reglamento de funcionamiento interno a desarrollar po el fiduciario, en caso de ser necesario.

1° Modificacion de Objeto S/Res 399/17: el fiduciario por sí o por intermedio de terceros habilitados, terceros contratantes y/o autorizados a tal fin tenga a su cargo (1) promover la asistencia y financiación de programas de reforma técnica, económica y administrativa de la actividad de diferentes Municipios de la Provincia del Chaco para la consolidación del programa de fortalecimiento de las organizaciones existentes y la conformación de nuevas estructuras que permitan un moderno accionar tendiente al logro de un eficaz y ordenado manejo de la información lo que repercutirá en mayores beneficios en la administración de recursos que en consecuencia se generen y posibilitará la conformación de un esquema que garantice la transparencia y eficiencia del uso de dichos fondos, principalmente orientado a la ejecución de programa de obras que cada uno de los difierentes municipios determine (2) instrumentar programas de asistencia, finanaciación y/o pago de obras de infraestructura urbana básica a realizarse por los Municipios de la Provincia del Chaco.-
Fideicomiso de Pago de Sentencias Judiciales Afrontar el pago de las sentencias judiciales contra el Estado Provincial que se encontraren firmes y consentidas en el marco del artículo 5 inc. a), b) y c) de la Ley Provincial N° 7782. Garantizar y salvaguardar los fondos del fideicomiso a los efectos del efectivo cumplimiento de los pagos mencionados
Fondo Fiduciario para la Promoción del Empleo Joven Objeto s/ contrato originario. Decreto 2465/10: que el fiduciario en forma personal o por intermedio de adjudicatarios, contratados y/o autorizados a tal fin genere prestaciones que permitan el aumento de la empleabilidad de los jóvenes beneficiarios a través de la capacitación laboral, propicie la participación ciudadana activa de los jóvenes mediante actividades barriales que impacten en la calidad de vida de la población y logre el compromiso ciudadano a través de la formación y la construcción teniendo en cuenta sus aportes y roles dentro de un espacio geográfico y social, quedando facultado el fiduciario al desarrollo de toda actividad necesaria para la consecución del objeto y finalidad del fideicomiso, conforme a los términos y condiciones del contrato de fideicomiso y las que en forma posterior emita el fiduciante.
Modificación objeto-Resolución Nº 138 y 531/12: que el fiduciario realice las contrataciones, pagos a proveedores o terceros contratados y compras de insumos, materiales o herramientas para la capacitación de la franja poblacional destinataria del presente fideicomiso, y toda acción necesaria para la consecusión del mencionado objeto y finalidad, en complemento con las acciones desplegadas por la Agencia de Empleo.
Modificación Objeto- Decreto 293-16: que el fiduciario realice las contrataciones, pagos a proveedores o terceros contratados, otorgue asistencias reintegrables o no reintegrables, lleve adelante compras de insumos, materia prima, materiale,s herramientas, equipamientos u otros elementos necesarios para la capacitación; formación o promoción de ciudadanos que requieran superar situaciones de desocupación o subempleo y de otros que, aunque laboralmente ocupados, requieran asistencia o acompañamiento para su promoción o mejoramiento, sea como dependientes o cuantapropistas, en forma individual, asociativa o cooperativa"
Modificacion de Objeto - Decreto 851-20: Las Partes resuelven modificar el objeto del Fondo Fiduciario para la Promocidn del Empleo Joven, que quedard redactado de la siguiente manera: “Objeto del Contrato de Fideicomiso: III. 1. Objeto y Finalidad del Fideicomiso. (i) La transferencia de la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos se realiza a los efectos de que el fiduciario realice adquisiciones de todo tipo de bienes y servicios, contrataciones, pagos a proveedores o terceros contratados, otorgue asistencias reintegrables o no reintegrables, a personas humanas o juridicas, para que de forma directa o indirecta se lleve adelante: a) la capacitacidn, formacibn y promocion, de ciudadanos que requieran superar situaciones de desocupacibn o subempleo, y de otros que, aunque laboralmente ocupados, requieran asistencia o acompafiamiento para su promocibn o mejoramiento, sea como dependientes o cuentapropistas, en forma individual, asociativa o cooperativa; b) la administracion, ejecucibn, difusibn, control y monitoreo de politicas, programas, proyectos y emprendimientos que fomenten la generacibn de empleo en la Provincia del Chaco;-c) la ejecucibn de acciones tendientes a cubrir necesidades operativas y funcionales de la Subsecretaria de Empleo, dependencias y/o del organismo que dentro de la estructura del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco desempenare sus funciones en el futuro.
Fideicomiso integración Estratégica de la Cadena Cárnica Objeto segun Decreto de CreacionDecreto Creacion: Nº547/09 - : Promover la consecución de canales de comercialización para el sector cárnico provincial, fortalecer la industria frigorífica local tanto como consolidar la cadena de valor cárnica horizontal y vertical provincial, pudiendo efectuar y ejecutar, por sí o a través de terceros, diversos planes de negocios y/ o toda actividad comercial, industrial, financiera, de importación y exportación de bienes y de prestación de servicios, siendo la presente enumeración meramente enunciativa y no taxativa, quedando el fiduciario facultado al desarrollo de toda actividad necesaria para la consecución del objeto y la finalidad del fideicomiso
1° Modificacion de Objeto: Decreto 1698-20 Modifíquese el objeto del Fideicomiso de Integración Estratégica (de la Cadena Cámica, el que quedará redactado de la siguiente manera: "el Fidecomiso de Integración Estratégica de la Cadena Cárnica tendrá por objeto: a) el otorgamiento de asistencias económica (reintegrables o no), conforme Instrucciones que emanan del fiduciante, para ser destinados al desarrollo de toda la cadera de producción, industrialización, venta y comercialización de productos cárnicos y sus derivados; b) la adquisición de todo tipo de bienes y servicios, cumplimentar con instrucciones de pagos emanadas del fiduciante y realizar todo tipo de contrataciones u operaciones que resulten necesarias para la administración, ejecución, control y mantenimiento de las acciones, programas, planes de negocios y toda actividad, comercial, industrial, financiera, de importación y exportación de bienes que se ejecuten y relacionen con el sector cárnico provincial
FONDO PARA LA RADICACION Y EL DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Objeto originario: que el fiduciario lleve adelante la adquisición y disposición de bienes y servicios, como así también la contratación y organización de eventos y espectáculos públicos y privados a desarrollarse en los diferentes espacios que el Instituto de Cultura de la Provincia del Chaco tiene bajo su administración-control, receptores de actividades artísticas y culturales en sus distintas vertientes y expresiones, quedando facultado el fiduciario al desarrollo de roda actividad necesaria para la consecución del objeto y finalidad del fideicomiso, conforme a los términos, alcances y condiciones del contrato de fideicomiso y normativas aplicables. Objeto s/ decreto 2199/23. la transferencia de la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos se realiza efectos de que el fiduciario lleve adelante todo tipo de compras, contrataciones, adquisición de bienes y servicios, pago a proveedores, otorgamiento de asistencias reintegrables y no reintegrables, como así también realizar cuantos más actos fueren necesario con la finalidad de: a) promover la radicación y desarrollo de las industrias culturales con los alcances y modalidades establecidos en Ley N° 2020-I y su modificatoria N° 3399—E; b) satisfacer necesidades operativas y funcionales del fiduciante; c) ejecutar operatorias, programas, proyectos y demás medidas instruídas por el/los fiduciante, en el marco de sus facultades; d) contratación y organización de eventos y espectáculos públicos y privados a desarrollarse en los diferentes espacios que el Instituto de Cultura de la Provincia del Chaco tiene bajo su administración y control (Acta Acuerdo de fecha 23/08/2023)
Fondo Fiduciario de Gestión Ambiental Objeto s/ contrato originario: Que el fiduciario tenga a su cargo, por si mismo o por intermedio de terceros habilitados, terceros contratantes y/o autorizados a tal fin, promover la asistencia y financiación de programas de reforma técnica, económica y administrativa de la actividad ambiental para la consolidación de un programa de fortalecimiento de las organizaciones existentes y la conformación de nuevas estructuras que permitan un moderno accionar tendiente al logro de la calidad ambiental óptima en la Provincia del Chaco, mediante mecanismos ágiles y flexibles que aseguren la implementación definitiva de las reformas básicas y el avance de los programas de mejoramiento de todos los sectores involucrados. El fiduciario por sí o por terceros podrá coordinar y promover la constitución de una nueva empresa de capitales públicos, privados o mixtos destinada a llevar a abo acciones de gestión ambiental las cuales serán definidas oportunamente. Asimismo, el fiduciario podrá formar Unidades Ejecutoras para llevar adelante programas especiales en el marco del fideicomiso. Considerando lo anterior el fiduciario podrá efectuar y ejecutar, por sí o a través de terceros, toda actividad comercial, industrial, financiera, de importación y exportación de bienes, de prestación de servicios, siendo la presente enumeración meramente enunciativa y no taxativa, quedando facultado el fiduciario al desarrollo de toda actividad necesaria para la consecusión del objeto y finalidad del fideicomiso, conforme a los términos y condiciones del contrato de fideicomiso y a las instrucciones que en forma posterior emita el Ministerio de Producción y Ambiente de la Provincia del Chaco a través del Subsecretario de Medio Ambiente, en su calidad de fiduciante y autoridad de aplicación, como asimismo, las especificaciones que se efectúen en el reglamento de funcionamiento interno a desarrollar por el fiduciario, en caso de ser necesario (Decreto 1884/11)
Modificación objeto: Decreto nº 1339/17: que el fiduciario tenga a su cargo por si mismo o por intermedio de terceros habilitados, terceros contratantes y o autorizados a tal fin, promover la asistencia y financiacion a traves de aportes reintegrables o no reintegrables, de programas de reformas e innovacion tecnica, economica y administrativa de la actividad ambiental de la provincia del chaco; consolidacion y financiamiento mediante aportes reintegrables o no reintegrables a proyectos de innovacion tecnologicas en todas sus etapas de diseño; como asi tambien a los proyectos de implementacion de Tecnologia e innovacion y su vinculacion con la industria, el agro los servicios y todo sistema productivo provincial; coordinar actividades de difusion provincial de innovacion tecnologica, coordinar con los diversos actores publicos y/o privados ya sean internacionales, nacionales, provinciales y/o municipales con o sin fines de lucro en pos de la consecucion de las politicas provinciales de desarrollo tecnologico, recaudar y administrar recursos provenientes de patentes, royalty, licencias, etc. a obtenerse por desarrollos productivos.
El fiduciario por si o por intermedio de terceros habilitados podra crear; coordinar o promover la conformacion de una nueva empresa de capitales publicos, privados o mixtos destinada a llevar acciones de gestion ambiental, las cuales seran definidas oportunamente. Asimismo el fiduciario podra conformar unidades Ejecutoras para llevar adelante programas especiales dentro del objeto del fideicomiso. Asimismo el fiduciario podra ejecutar toda actividad comercial, industrial y financiera de importacion o exportacion de bienes o servicios, prestacion de servicios siendo la presente enumeracion solamente enunciativa y no taxativa, quedando facultado el fiduciario a toda actividad licita que implique el cumplimiento del objero y finalidad del fideicomiso"
Fideicomiso Para Garantizar el financiamiento de Obras Publicas OBJETO Segun Decreto de Creacion 2061/16: de afrontar el pago de contrapartida provincial en las obras financiadas tanto por el Estado Nacional como entes internacionales o la unión de los mismos y el financiamiento de obras públicas destinadas a pueblos originarios establecidas en el Artículo 5 inc. d) y e) de la Ley 7782.
 Asimismo, con el fin de que el fiduciario por sí mismo o por intermedio de terceros habilitados, terceros contratantes y/o autorizados a tal fin, lleve adelante acciones tendientes a cubrir necesidades operativas y funcionales de la Entidad de Enlace de Programas y Proyectos Estratégicos, creado por Decreto Provincial N° 1945/16. OBJETO S/ DECRETO 301/19. a) afrontar el pago de contrapartida provincial en las obras financiadas tanto por el Estado Nacional com entes internacionales o la Unión de los mismos y el financiamiento de obras públicas destinadas a los pueblos originarios establecidas en el Artículo 5 incisos d) y e) de la Ley Provincial Nº 2444-F (antes Ley Nº 7782); b) el Fiduciario por sì mismo o por intermedio de terceros habilitados, terceros contratantes y/o autorizados a tal fin, lleve adelante acciones tendientes a cubrir necesidades operativas y funcionales de la Entidad de Enlace de Programas y Proyectos Estratégicos creado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1945/16, quedando comprendida la adquisición de todo tipo de bienes y servicios, como asimsimo realizar todo tipo de contrataciones que resulten necesarias para su administración, ejecución, control y mantenimiento, quedando facultado el fiduciario al desarrollo de toda actividad necesaria para la consecución del objeto y finalidad, conforme a los términos, alcances y condiciones del contrato de fideicomiso y normativa aplicables; c) Afrontar la ejecución de proyectos financiados ciento por ciento (100%) con recursos del Tesoro Prov
incial.
Addenda General Resolucion N° 644/16
Decreto 2513/16 Ratificatorio de lo instruido por la Res 644/16
1° Modificacion de Objeto Decreto 301/19:
Modifiquese el Contrato de Fideicomiso para garantizar el financiamiento de Obras Publicas suscripto el 04-10-16 entre Fiduciaria del Norte SA y el Ministerio de Hacienda y Finanzas Publicas a los fines de incluir en el mismo, el objeto de afrontar la ejecucion de proyector financiados ciento por ciento (100%) con recursos del tesoro provincial.-
Fideicomiso de Seguridad Publica del Chaco Objeto s/ contrato de fideicomiso originario: que el Fiduciario tenga a su cargo, directamente o por intermedio de terceros habilitados, terceros contrantes y/o autorizados a tal fin, la administración y disposición de los bienes presentes y futuros que integren el patrimonio fideicomitido con destino a la adquisición de equipamiento, mantenimiento y necesidades operativas funcionales de la Policía Caminera o de Seguridad y Prevención Vial Provincial, quedando facultado el fiduciario al desarrollo de toda actividad necesaria para la consecución del objeto y finalidad del fideicomiso autorizada, las que en forma posterior emita el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo de la Provincia del Chaco, en su calidad de autoridad de aplicación y las especificaciones que se efectúen en el reglamento de funcionamiento a desarrollar por el fiduciario y aprobar por el citado Ministerio (Contrato Originario). 1ra Modificación- Resolución N° 005/17, Ministerio de Seguridad Pública: que el fiduciario tenga a su cargo, directamente o por intermedio de terceros habilitados, terceros contratantes y/o autorizados a tal fin, la administración y disposición de los bienes presentes y futuros que integren el patrimonio fideicomitido con destino al sostenimiento material del Sistema de Seguridad Pública de la Provincia del Chaco, incluyendo la adquisición de equipamiento, financiamiento del mantenimiento de bienes afectados a la seguridad pública y atención de todas las necesidades operativas y funcionales de la fuerza policial, quedando facultado el fiduciario al desarrollo de toda la actividad necesaria apra la consecución del objeto del fideicomiso, las instrucciones que emita el Ministerio de Seguridad Pública como fiduciante y autoridad de aplicación y las que pudieran establecerse mediante reglamento de funcionamiento.
2° Modificacion de Objeto y Denominacion: (Decreto 1478/20) Modifíquese el objeto del "Fideicomiso Seguridad Vial del Chaco", el cual quedará redactado de la siguiente manera; "III) TERCERA OBJETO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO. III.
Objeto y Finalidad del Fideicomiso. (i) La transferencia de la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos se realiza a los efectos de que el fiduciario tenga a su cargo, directamente, o por medio de terceros habilitados, terceros contratados y/o autorizados a tal fin, la adquisición, administración y disposición de los bienes presentes y futuros que integren el patrimonio fideicomitido con destino al sostenimiento del Sistema de Seguridad Pública de la Provincia del Chaco, comprendiendo la efectivización de pagos, adquisición de equipamiento, financiamiento del mantenimiento de bienes afectados a la seguridad pública y atención de las necesidades operativas y funcionales de toda la estructura organizativa del dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia, quedando facultado el fiduciario al desarrollo de toda actividad que fuera necesaria para la consecución del objeto del fideicomiso."
Modifíquese la denominación del "Fideicomiso de Seguridad Vial", el cual pasará a llamarse
"Fideicomiso de Seguridad Pública del Chaco".
Fideicomiso de Pavimentación Objeto s/ contrato originario (Decreto nº 5252/09) que el fiduciario en forma personal o por intermedio de adjudicatarios, contratados, terceros y/o autorizados a tal fin lleve adelante la construcción de obras nuevas, refacciones de obras preexistentes y afines en materia de pavimentación urbana pudiendo efectuar, por sí o través de terceros, toda actividad comercial, industrial, financiera, de importación y exportación de bienes, de prestación de servicios, siendo la presente enumeración meramente enunciativa y no taxativa, quedando el fiduciario facultado al desarrollo de toda actividad necesaria para la consecución del objeto y finalidad del fideicomiso conforme a los términos y condiciones del contrato de fideicomiso, las que en forma posterior emita el fiduciante, la autoridad de aplicación y las especificaciones que se efectúen en el reglamento interno de funcionamiento a desarrollar por el fiduciario. Objeto s/ Decreto Nº 2195/09) que el fiduciario en forma personal o po rintermedio de adjudicatarios, contratados y/o autorizados a tal fin, lleva adelante la construcción, refacción, reparación y acondicionamiento de obras de infraestructura sanitarias, hospitalarias y viales, en ámbitos urbanos y rurales, nuevas y preexistentes. Construcción de obras nuevas, refacciones de obras preexistentes, y afines en materia de pavimentación urbana, pudiendo efectuar por sí o a través de terceros, toda actividad comercial, industrial, financiera, de importación y exportación de bienes, de prestación de servicios, siendo la presente enumeración meramente enunciativa y no taxativa, quedando el fiduciario facultado al desarrollo de toda actividad necesaria para la consecución del objeto y finalidad del fideicomiso conforme a los términos y condiciones del contrato de fideicomiso, las que en forma posterior emita el fiduciante, la autoridad de aplicación y las especificaciones que se efectúen en el reglamento interno de funcionamiento a desarrollar por el fiduciario.
Fideicomiso de Fortalecimiento Institucional de la Policía de la Provincia del Chaco Objeto s/ contrato originario: que el fiduciario tenga a su cargo, por intermedio de terceros habilitados, terceros contratantes y/o autorizados a tal fin, la administración y disposición de bienes que integran el patrimonio fideicomitido con destino a la adquisición de equipamiento, mantenimiento y necesidades operativas y funcionales de la Policía del Chaco, quedando facultado el fiduciario al desarrollo de toda actividad necesaria para la consecución y finalidad del fideicomiso, conforme a los términos y condiciones del contrato de fideicomiso, las que en forma posterior emita el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo, y la Policía de la Provincia del Chaco, en su calidad de fiduciantes, y las especificaciones que se efectúen en el Reglamento Interno de Funcionamiento (Decreto Nº 1364/10).
Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Turismo Objeto s/Decreto de Creacion: LLevar adelante la consecución de acciones, actividades y obras de infraestructuras estratégicas de toda índole con la finalidad de promover y desarrollar el turismo de la provincia del Chaco, pudiendo efectuar por sí o a través de terceros, toda actividad comercial, industrial, financiera, de importación y exportación de bienes, de prestación de servicios, siendo la enumeración meramente enunciativa y no taxativa, quedando el fiduciario facultado al desarrollo de toda actividad necesaria para la consecución del objeto y finalidad del fideicomiso.
1° Modificacion de Objeto: Decreto 374-18 (08-03-18)“La transferencia de la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos se realiza a efectos de que el fiduciario por sí mismo o por intermedio de terceros habilitados, terceros contratantes y/o autorizados a tal fin, lleve adelante acciones tendientes a cubrir necesidades operativas y funcionales del Instituto de Turismo del Chaco, quedando comprendida la adquisición de todo tipo de bienes y servicios, como asimismo realizar todo tipo de contrataciones que resulten necesarias para la administración, ejecución, control y mantenimiento de las acciones y programas que se ejecuten en el marco enunciado; quedando facultado el fiduciario al desarrollo de toda actividad necesaria para la consecución del objeto y finalidad del fideicomiso, conforme a los términos, alcances y condiciones del contrato de fideicomiso y normativas
 aplicables.”
2° Modificacion de Contrato: Decreto 801-18 Dispone Desvinculacion de la Secretaria General de Gobierno (26-04-18)
2° Modificacion de Objeto (Decreto 948-20) Modificase el objeto del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Turismo, creado por Decreto N° 1917/09 y reformulado oportunamente por Decreto N° 374/18, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "La transferencia de la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos se realiza a efectos de que el fiduciario por sí o por intermedio de terceros habilitados, terceros contratantes y/o autorizados a tal fin, lleve adelante acciones tendientes a cubrir necesidades operativas y funcionales del Instituto de Turismo del Chaco, quedando comprendida la adquisición de todo tipo de bienes y servicios, como asimismo realizar todo tipo de contrataciones que resulten necesarias para la administración, ejecución, control y mantenimiento de las acciones y programas que se ejecuten en el marco enunciado; como así también, realizar las acciones que resulten necesarias para el fomento, desarrollo de las actividades), emprendimientos turísticos en la provincia del Chaco, sea por acción institucional del fiduciante o de operadores privados, quedando en todo ello comprendida la adquisición y contratación de todo tipo de bienes y servicios, el otorgamiento de asistencias reintegrables o no y la concreción de pagos conforme instrucciones que imparta el fiduciante, quedando facultado el fiduciario al desarrollo de toda actividad necesaria para la consecución del objeto y finalidad del fideicomiso, conforme con los términos, alcances y condiciones del contrato de fideicomiso y normativas aplicables.
Fondo Fiduciario Instituto del Deporte Chaqueño Objeto s/Decreto de Creacion: el presente contrato se celebra con el objeto de llevar adelante la protección, promoción y difusión del deporte en todas sus disciplinas y expresiones, federado u organizado, profesional, comunitario, escolar y recreativo. Asimismo, lleve adelante actividades deportivas en la Provincia del Chaco conforme a las instrucciones que emanen del fiduciante.-
Resolucion N° 245-18: Modifica Objeto la cual quedara redactada de la siguiente manera: Objeto y finalidad del cotrato de fideicomiso, el presente contrato se celebra con el objeto de que el fiduciario en forma personal o mediante treceros contratados lleve adelante con el patrimonio fideicomitido acciones tendientes a la proteccion, promocion y difucion del deporte en todas sus diciplinas y expresiones, federado u organizado, profesional, comunitario, escolar y recreativo, realice compras, contrataciones y pagos que satisfagan las necesidades del fiduciante, que correspondan a su funcionamiento y se sustenten en instrucciones que este ultimo imparta, incluyendo la asuncion de costos de movilidad, adquisicion de equipamiento e insumos, realizacion de eventos, locacion hotelera y residencial para terceros y/o funcionarios entre otros"
Decreto 598-18: ratifica en todas sus partes la Resolucion 245-18 mediante la cual se modifica el objero del fideicomiso.-
Fideicomiso Financiero Ecom I Objeto S/Decreto de Creacion: El objeto del contrato es la constitucion de in fideicomiso financiero que emitira VRD en forma privada y/o publica a los fines e obtener fondos que seran administrados por el Fiduciario con destino a instrumentar diferentes operatorias tendientes a cubrir necesidades operativas y funcionales del Fiduciante. Objeto s/ Adenda del 20-11-2020. (1) emitir Valores Representativos de Deuda en forma privada y/o pública a los fines de obtener fondos, quedando facultado El Fiduciario a evaluar las condiciones del mercado y actuar en consecuencia para instrumentar la/s emisión/es; y (2) Instrumentar diferentes operatorias tendientes a cubrir necesidades operativas y funcionales del Fiduciante, mediante la ejecución de pagos, transferencias, acreditación y todo acto que fuere necesario y pertinente para el cumplimiento del objeto, con los alcances y modalidades que instruya el Fiduciante. El Fiduciario dará cumplimiento a las instrucciones del Fiduciante y en consecuencia podrá disponer de los activos que compongan el patrimonio fideicomitido, siempre que no comprometa ni afecte el cumplimiento del objeto del fidecomiso.” Objeto s/ Adenda del 05/05/2023. Objeto: Por este acto, el Fiduciante y el Fiduciario constituyen el presente Fideicomiso que tendrá por objeto: (1) emitir Valores Representativos de Deuda en forma privada y/o pública a los fines de obtener fondos, quedando facultado El Fiduciario a evaluar las condiciones del mercado y actuar en consecuencia para instrumentar la/s emisión/es; (2) Instrumentar diferentes operatorias tendientes a cubrir necesidades operativas y funcionales del Fiduciante, y (3) la producción, fomento, desarrollo y acompañamiento a la industrial audiovisual y a los medios públicos de comunicación en la Provincia del Chaco. El fiduciante por sí o por intermedio de terceros habilitados, terceros contratantes, contratados y/o autorizados a tal fin, podrá adquirir todo tipo de bienes y servicios, efectuar pagos, transferencias, acreditación, otorgar asistencias reintegrables y/o no reintegrables y efectuar todas las contrataciones que resulten necesarias para la administración, ejecución, control y mantenimiento de las acciones y programas que se ejecuten en el marco enunciado; quedando facultado el fiduciario al desarrollo de toda actividad necesarias para la consecución del objeto y finalidad del fideicomiso, conforme los términos, alcances y condiciones del contrato de fideicomiso, normativas aplicables e instrucciones que al efecto realice el fiduciante y/o quien se designe al efecto”.
Fideicomiso del Instituto de Colonizacion de la Provincia del Chaco Objeto S/Decreto de Creacion: que el fiduciario mediante la administración y disposición de bienes que integran el patrimonio fideicomitido lleve adelante acciones tendientes a cubrir necesidades operativas del Instituto de Colonización de la Provincia del Chaco, de conformidad a las instrucciones que expresamente imparta el fiduciante, los termnos y condiciones establecidos en el contrato de fideicomiso y/o en el reglamento de funcionamiento que pudiera redactarse a dicho fin.
Fideicomiso de Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnologìa (antes Comedores Escolares) Objeto s/ Decreto 1310/16: que el fiduciario tenga a su cargo por si mismo o por intermediario de terceros habilitados, terceros contratantes y/o autorizados a tal fin, ejecute las operaciones comerciales y de logistica necesaria para la implementación y funcionamiento del servicio alimentario de los comerdores escolares en los diferentes establecimientos educativos de la Provincia del Chaco, quedando facultado el fiduciario al desarrollo de de toda actividad necesaria para la consecución del objeto y finalidad del fideicomiso, conforme a los términos y condiciones del contrato de fideicomiso y reglamento operativo cuyos modelos como anexo I y II respectivamente, forman parte integrante del presente decreto
1° Modificaciòn Objeto s/ Decreto 979/18: Art. N° 1:"La Transferencia de la propiedad fiduciaria de los bienes del fideicomiso que se realiza de que el fiduciario en forma personal o por intermedio de adjudicatarios, contratados, terceros y/o autorizados a tal fin: a) ejecute operaciones comerciales, contrataciones y de logìstica, necesarias para la implementaciòn, estructuraciòn y funcionamiento del servicio alimentario de lso comedores escolares; b) adquiera bienes y/o servicios necesarios para el fortalecimiento institucional, operativo y desarrollo de los diferentes establecimientos educativos de la Provincia del Chaco, incluyendo su reacondicionamiento, refacciòn edilicia y provisiòn de equipamiento a los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo, siendo esta enumeraciòn meramente enunciativa y no taxativa; c) realizar todas aquellas acciones tendientes a cubrir las necesidades determinadas por el Ministerio de Educaciòn, Cultura, Ciencia y Tecnologìa de la Provincia del Chaco que hagan al funcionamiento propio de su estructura organizativa, que contribuyan a mejorar y optimizar los objetivos y acciones encomendadas, como asì tambièn gestionar compras, contrataciones, recursos, bienes o servicios que resulten fundamentales para la administraciòn, ejecuciòn, control y mantenimiento de acciones, planes, proyectos, polìticas y programas que se lleven a cabo en el àmbito de la gestión ministerial, siendo esta enumeraciòn meramente enunicativa y no taxativa. Quedando el fiduciario facultado para el desarrollo de toda actividad necesaria para la consecusiòn del objeto del fideicomiso y a travès del mismo cubrir las necesidades que puedan surgir del fiduciante, conforme a los tèrminos del presente contrato de fideicomiso y su reglamento operativo"
Art N° 3: establece el cambio de denominacion del Fideicomiso Fortalecimiento Operativo de los Comedores Escolares del Chaco, el cual será:
" Fideicomiso de Foertalecimiento Institucional del Ministerio de Educacion, Cultura, Ciencia y Tecnologia de la Provincia del Chaco"
Fondo Fiduciario de Gestión Social Objeto s/Decreto de Creacion N° 97/11: El presente contrato de fideicomiso se celebra con el objeto de que el fiduciario en forma personal y o mediante la contratacion de terceros lleve adelante funciones destinadas a diseñar, elaborar, ejecutar y controlar planes de acción concreta, programas y proyectos sociales y de investigación participativa, tendientes al desarrollo humano de los grupos vulnerables comprendidos en la legislación descripta: niñas/os, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad
1° Modificacion de Objeto Decreto 2065/16: Modifiquese el Art 2° del Decreto 97/2011 el que quedara redactado de la siguiente manera "Diseñar, elaborar, ejecutar y controlar planes de accion concreta, programas y proyectos sociales y de investigacion participativa, tendiente al desarrollo humano de personas en situacion de vulnerabilidad y de todo individuo cuya circinstancia personal (sea ocacional o permanente) necesite ayuda social, pudiendo canalizarse por su intermedio todo tipo de operatorias, otorgamiento de asistencias (reintegrables o no), contrataciones y adquisiciones que coadyuven directa o indirectamente a la promocion social de los ciudadanos y a la consecucion del presente objeto".-
Fondo Fiduciario Deportes Chaco Objeto s/Decreto de Creacion 1129/10: Proteger el deporte en todas sus disciplinas y expresiones, federado u organizado, profesional, comunitario, escolar y recreativo; como asimismo incentivar y promover el turismo social en todas sus formas conforme a los terminos y condiciones del presente contrato, las instrucciones que en forma posterior emita el Ministerio e Desarrollo social y Derechos Humanos a traves de la subsecretaria de Deportes y Turismo Social en su calidad de fiduciante y las especificaciones que se efectuen en el reglamento de funcionamiento a desarrollar por el fiduciario.-
Fideicomiso de Desarrollo de Infraestructura Provincial Objeto s/Decreto de Creacion 1453/16: CON EL OBJETO DE QUE EL FIDUCIARIO POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCEROS HABILITADOS, TERCEROS CONTRATANTES y/o AUTORIZADOS A TAL FIN, LLEVE ADELANTE LA EJECUCION DE ACCIONES NECESARIAS y PERTINENTES TENDIENTES A LA CONCRECION DE PROGRAMAS y/o PROYECTOS DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE DIFERENTES INDOLES, QUEDANDO COMPRENDIDA LA ADQUISICION DE TODO TIPO DE BIENES Y SERVICIOS QUE RESULTEN NECESARIAS PARA LA ADMINISTRACION, EJECUCION, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LAS OBRAS QUE SE DESARROLLEN EN EL MARCO ENUNCIADO, ESTANDO FACULTADO EL FIDUCIARIO AL DESARROLLO DE TODA ACTIVIDAD NECESARIA PARA LA CONSECUCION DEL OBJETO Y FINALIDAD DEL FIDEICOMISO CONFORME A LOS TERMINOS ALCANCES Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO Y NORMATIVAS APLICABLES.-
Fideicomiso de Administración del Fondo Federal Solidario Objeto s/Decreto de Creacion 658/09: Llevar adelante el financiamiento de obras de infraestructura de tipo sanitaria, educativa, hospitalaria, de viviendas, viales y demás en los ámbitos urbanos y rurales de la Provincia del Chaco, quedando facultado el fiduciario al desarrollo de toda actividad necesaria para la consecución del objeto y finalidad del fideicomiso
Fideicomiso Financiero de Producción Ganadera del Chaco Objeto S/Decreto de Creacion 930/12: Los fondos que generen los bienes fideicomitidos tendrán por destino principal llevar adelante una inversión de riesgo consistente en la adquisición de terneras y la adquisición de bienes y servicios para mejorar la productividad y calidad de las terneras, que permitan la disposición efectiva y comercialización de las mismas, una vez transformadas en vaquillonas, todo ello en cumplimiento del PIPE.
El PIPE sera elaborado por el Operador Tecnico y presentado al Fiduciario en forma previa a la transferencia de los activos Cedidos al Fideicomiso, de acuerdo a lo previsto en el presente contrato, y establecera el marco dentro del cual se desarrollara la estrategia del Fideicomiso para cumplir con su objeto, y especificamente indicara los requisitos generales que han de reunir los Activos Ganaderos a efectos de que el fideicomiso pueda invertir en ellos. en ningun caso podra interpretarse que los terminos y condiciones del PIPE suponen un compromiso o promesa de que la estrategia alli prevista sera exitosa en su resultado.-
Fideicomiso de Capitalización de Empresas Emprendedoras Objeto S/Decreto de Creacion 2209/09: El encargo fiduciario se realiza a los efectos de que el fiduciario en forma personal o por intermedio de terceros contratados y/o autorizados a tal fin, lleve adelante acciones de apoyo a proyectos empresarios emprendedores y fomento del emprendeurismo, tanto como de participación empresaria en los emprendimientos sustentados, como así también promueva Ia transformación de empresas familiares en Sociedades Anónimas o cuando se trate por acciones la emisión para descuento de Capital propio, a los efectos que con la rentabilidad de la, empresa se recuperen las acciones del fideicomiso, pudiendo además efectuar por si o a través de terceros, toda actividad comercial, industrial, financiera, de importación y exportación de bienes, de prestación. de servicios, siendo presente enumeración meramente enunciativa y no taxativa, quedando facultado el fiduciario al desarrollo de toda actividad necesaria para la consecución del objeto y finalidad del fideicomiso, conforme a los términos y: condiciones del contrato de fideicomiso cuyo modelo es anexo y forma parte integrante del presente, las que en forma posterior emita el fiduciante, la autoridad de aplicación y las especificaciones que se efectúen en el reglamento interno de funcionamiento a 'desarrollar por el fiduciario.
Fideicomiso Financiero Infraestructura Publica Electrica
EX-Fideicomiso Financiero de Infraestructura Eléctrica I
Objeto S/Decreto de Creacion: Los fondos que generen los bienes fideicomitidos tendrán por destinos el pago de las obras. A su vez, el Fiduciario podrá emitir VRD, con el objeto de obtener anticipadamente recursos para el pago de las obras y ofrecerlos de forma privada o mediante oferta pública estando en este caso los bienes fideicomitidos destinados también al repago de los VRD. El Fiduciario emitirá un Certificado de Participación a favor de SECHEEP como contraprestación por los derechos correspondientes a los Créditos Cedidos que en su carácter de fiduciante transfiere al Fideicomiso. El certificado de Participación será derecho a recibir la totalidad de bienes fideicomitidos al momento de la terminación y liquidación del fideicomiso.
1° Modificacion de Objeto Decreto 188/11: Amplia el Objeto a la adquisicion de Materiales, equipamiento y/o movilidad que resulte necesario, para la administracion, proyecto y ejecucion y controlar el mantenimiento de cada una de las obras cuyo proyectos resulten aprobados por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Publicos.
Addendas de 01 a 04 inclusive:
TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO: Las Partes transcriben el siguiente texto ordenado del Contrato de Fideicomiso de fecha 6 de abril de 2010, modificado por sus cuatro adendas de fechas 17 de agosto de 2010,01 de agosto de 2011 y 4 de enero de 2012, y del día de la fecha:
"CONSIDERANDOS:
1 Que el Gobierno de la Provincia de Chaco y el Ministerio de Infraestructura tienen la intención de realizar proyectos de obras de infraestructura a ser desarrollados en la Provincia de Chaco, desafío que exige una fuerte inversión económica.

2 Que la materialización de las Obras (conforme este término se define más adelante) no sólo resultará en beneficio de la población, sino que también se constituirá en dinamizador de la actividad económica y social de la Provincia de Chaco.

3
Que la constitución de fideicomisos financieros ha demostrado ser una herramienta idónea para viabilizar proyectos de este tipo, otorgando por una parte garantías a los inversores participantes en cuanto al recupero de las sumas apodadas, así corno certeza y transparencia en la aplicación de tos recursos obtenidos.

4 Que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Infraestructura, ha suscripto el día 11 de marzo de 2009 con la empresa Fiduciaria del Norte S.A. (en la cual el Estado Provincial' tiene mayoría accionaria y se encuentra dedicada a la organización y administración de fideicomisos) un 'Acuerdo Marco para el Desarrollo de Obras de Infraestructura' para el financiamiento de las Obras mediante la constilución de un fideicomiso financiero, copia del cual se encuentra en el Anexo I del Decreto 2634/09 mencionado a continuación.

5 Que la Ley Provincial N° 1307 creo la empresa SECHEEP, la cual funciona en la órbita del Ministerio de Infraestructura y tiene por objeto, entre otros, el suministro eléctrico a los usuarios y la realización de estudios, proyectos, construcción, explotación y administración de centrales eléctricas, medios de transmisión, estaciones transformadoras y redes de distribución.

6 Que, asimismo, la mencionada ley ha facultado a la empresa SECHEEP a gestionar la financiación, con recursos propios y/o de terceros, públicos y/o privados, provinciales, nacionales y/o internacionales, para la realización de estudios, el desarrollo de proyectos la ejecución de obras e inversión de cualquier naturaleza que haga a la naturaleza de su objeto.

7 Que para el cumplimiento de su objeto, la empresa SECHEEP se encuentra facultada para realizar el estudio, elaboración, segmentación y determinación de tarifas, tasas, cargos y otras contribuciones por prestación de los servicios públicos de electricidad de jurisdicción provincial, las cuales deberán ser aprobadas por el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Infraestructura.

8 Que el Poder Ejecutivo Provincial mediante el Decreto N° 2634/09, y en los términos. de la ley N° 1.307 de la Provincia del Chaco, creó el cargo tarifarlo específico que deberán abonar los usuarios del servicio de energía eléctrica provincial prestado por SECHEEP (el "Cargo Especifico"), el cual será destinado a (cona las obras de infraestructura destinadas a aumentar la capacidad de transmisión y distribución de energía a ser desarrollados en la Provincia del Chaco, un detalle de las cuales se encuentra previsto en el Anexo II del Decreto mencionado.

9 Que las Partes han resuelto constituir un fideicomiso financiero denominado "Fideicomiso Financiero de Infraestructura Eléctrica" (el "Fideicomiso Financiero"), con el objeto de financiar las Obras. El Fideicomiso Financiero podrá emitir en forma privada o bajo el régimen .de oferta pública Valores Fiduciarios (conforme dicho término se define más adelante).

QUINTA ADDENDA: Res 084/2013: Que el Ministerio de Infraestructura mediante Resolución N° 0084/2013 determinó ampliar el monto máximo de emisión de VRD (conforme este término se define en el Contrato de Fideicomiso) por hasta la suma de V/N $ 300.000.000, y ha resuelto también emitir VRD por hasta la suma de \UN $ 75.000:000, con el objeto de realizar, nuevas obras de infraestructura eléctrica identificados en el Anexo 1 de dicha resolución.

SEXTA ADDENDA: Resolución 2972 de lecha 12 de diciembre á 2016 'el Ministerio de Infraestructura y Acta Nª 43 de fecha 27 de diciembre de 2016 del Fiduciario los mismos han acordado emitirla sede número Vil de VRD por hasta un monto equivalente a $100.000,000 (Pesos Cien Millones).
SECHEEP Presta conformidad a dicha emisión por medio de la presente, y por medio de las resoluciones sociales correspondientes.

SEPTIMA ADDENDA: MODIFICACIÓN AL CONTRATO. Las Parles por medio del presente manifiestan que las modificaciones efectuadas al Contrato de Fideicomiso mediante el Punto 1 de la presente Adenda se implementaron en virtud del articulo 7.1 del Contrato de Fideicomiso, en razón que la texto incorporado no es inconsistente con las demás disposiciones del Contrato de Fideicomiso, y dicha modificación no afecta adversamente los Intereses de los Beneficiarios asimismo manifestamos que hemos efectuado un análisis suficiente a los fines de determinar la necesidad y conveniencia de introducir dicha modificación, y conforme al Contrato de Fideicomiso y a la opinión de nuestros asesores legales no se requiere el consentimiento de los Beneficiados a los fines de realizar dicha modificación.
NUEVA SERIE DE VRO. De acuerdo a lo previsto en la Resolución N° 1747 de fecha 25 de septiembre de 2017 del Ministerio de Infraestructura y al Acta N°38 de fecha 26 de septiembre de 2017 del Fiduciario los mismos han acordado emitir la serle número VIII de VRD por hasta un monto equivalente a $200.000.000 (Pesos Doscientos Millones). SECHEEP presta conformidad a dicha emisión por medio de la presente, y por medio de las resoluciones sociales correspondientes.
Acta de Directorio 11/21: Cambio de Nombre por Resolucion de CNV N° 865/20 el cual sera "Fideicomiso Financiero de Infraestructura Publica Electrica"

Fondo Fiduciario Leasing Objeto Segun Decreto de Creacion 2534-04: EL objeto del presente fideicomiso consistira en la adquisicion de bienes inmuebles y muebles registrables y/o no registrables, destinados a satisfacer requerimientos de diferentes sectores de la produccion (agricola ganadero, industrial, empresas constructoras y/o de servicios, etc.) La utilizacion de dichos bienes sera cedida a los Beneficiarios mediante contratos de Leasing, encontrandose a cargo del Fiduciario la administracion, entrega y recupero de los fondos que conforman el patrimonio del presente.
1° Modificacion de Objeto: Res 512-09: Art. 2° Establecese la modificacion del Art 3° del Decreto 2534/04 de creacion del Fondo Fiduciario Leasing, el que quedara redactado de la siguiente manera Art 3° Establecese que el Fondo Fiduciario Leasing tendra por objeto la compra de bienes inmuebles y/o muebles registrables o no registrables, destinados a satisfacer los requerimientos de los distintos sectores de la provincia, con facultad otorgada a Fiduciaria del Norte S.A. de conceder dichos bienes a traves de contratos de Leasing, a beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos y que el fiduciante determine al afecto.
Fondo Fiduciario Industrias Textiles Chaco Objeto S/Decreto de Creacion 1187/12: La constitución del presente Fideicomiso tiene por 'objeto que el el fiduciario en forma personal o mediante la contratación de terceros, asista económicamente mediante aportes reintegrables o no reintegrables, a la construcción, puesta en marcha, mantenimiento, administración y/o gestión comercial y/o industrial y/o procesamiento de productos y subproductos textiles.-
Fondo Fiduciario PROINTEX (Antes Polo Chaco de la Industria y Diseño Textil y afines I) Objeto s/Decreto de Creacion 3692/08: El presente contrato de fideicomiso tiene por objeto y finalidad la promoción, desarrollo, fortalecimiento y comercialización de la industria del diseño, indumentaria y textil, cueros y afines de la confección conforme a los términos y condiciones del presente contrato, las que en forma posterior emita el Ministerio de Economía, Producción y Empleo de la Provincia del Chaco en su calidad de fiduciante y las especificaciones que se efectúen en el reglamento de funcionamiento a desarrollar por el fiduciario.
Fideicomiso Fausto I Objeto s/ contrato: Objeto. El Presenté contrato se celebra con el objeto estructurar un fideicomiso de Administración destinado a la consecución de un desarrollo inmobiliario, estableciendo para ello las estipulaciones por las que se regirá la constitución del fideicomiso, los aportes de los fiduciantes - beneficiarias, la adquisición del inmueble en él cual se llevará a cabo la obra, la construcción de la obra; la afectación correspondiente al régimen de la Ley de Propiedad Horizontal, la distribución de los beneficios a los beneficiarios y en su -caso, el remanente a la extencion del fideicomiso.-
(CFI III) Fideicomiso de Administración para la Asistencia al Sector Industrial de la Provincia del Chaco (CFI III) Objeto S/Contrato: Las partes celebran el presente contrato de fideicomiso con el objeto de proveer asistencia financiera a Productores Industriales elegibles de la provincia del Chaco.-
(CFI IV) Fideicomiso de Administracion para la Asistencia al Sector Industrial de la Provincia del Chaco Segunda Etapa - Objeto S/Contrato: Las partes celebran el presente contrato de fideicomiso con el objeto de proveer asistencia financiera a Productores Industriales elegibles de la provincia del Chaco.-
Fideicomiso de Ordenamiento Territorial Objeto Segun Decreto de Creacion 1055 y modificatorio 1748/2014: El objeto de que el fiduciario en forma personal o mediante terceros lleve adelante por diversos medios que seran determinados por el fiduciario y/o el fiduciante y/o la autoridad de aplicacion, el pago de las iindemnizaciones que tengan como causa expropiaciones oportunamente realizadas por el Poder Legislativo de la Provincia del Chaco, en el marco de los acuerdos con Fiscalia de estado, con la factivilidad presupuestaria informada por el Ministerio de Hacienda y Finanzas Publicas, celebre con los expropiados conforme el Art 18 y concordantes de la Ley 2289, el pago del precio de la adquisicion de bienes, contratacion de servicios u obras, que realice o haya realizado la Provincia del Chaco, para la radicacion de urbanizaciones, con acciones de ordenamiento territorial y regularizacion de dominios, la administracion de activos fideicomitidos que se le confien, destinados al cumplimiento del objeto y la finalidad del presente fideicomiso, conforme a las instrucciones que emanen del fiduciante.
FONDO FIDUCIARIO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR –PRODAF Objeto Segun Decreto de Creacion 2532/13:
Objeto y Finalidad del Contrato de Fideicomiso: la transferencia de la prpiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos tendran por objeto el desarrollo e incremento de la productividad primaria de los diferentes sectores de la provincia, en especial los sectores agrícola y ganadero, mediante implementación de programas, capacitaciones y asistencias de carácter reintegrable y/o no reintegrable y toda acción tendiente a la consecución del objeto y finalidad del fideicomiso, conforme a los términos y condiciones del presente contrato y las instrucciones que en forma posterior emita el fiduciante, como asimismo las especificaciones que se efectúen en el reglamento de funcionamiento a desarrollar por el fiduciario para el caso de que se decida su instrumentación.
Fideicomiso Aerochaco La transferencia de la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos se realiza a efectos de que el "Fiduciario" tenga a su cargo, en modo directo o por intermedio de terceros habilitados, terceros contratantes y/o autorizados a tal fin, la prestación, explotación y/o comercialización de todo servicio de transporte aéreo y terrestre, público o privado, con aeronaves o vehículos propios o de terceros, quedando facultado el "Fiduciario" para la realización de todas las actividades y/o contrataciones necesarias para la consecuciónd el objeto y finalidad del fideicomiso (Decreto 207/2011 -Addenda del 02 marzo 2011)
FIDEICOMISO DE GARANTIAS PROVINCIAL Objeto S/Contrato de Creacion: El fideicomiso tendrapor objeto el otorgamiento de garantias a personas juridicas y/o humanas para la financiacion y/o refinanciacion de operatorias comerciales, industriales, productivas, crediticias y toda otra que tienda a generar inclusion financiera de sectores vulnerables y/o en desarrollo economico. Objeto s/ Decreto N° 3226/22-Acta Acuerdo 10/01/23: otorgamiento de garantías en resguardo de obligaciones de pago originadas en operatorias comerciales, industriales, productivas, crediticias y de servicios, asumidas por personas jurídicas y/o humanas. Asimismo, el fideicomiso garantizará el pago de las obligaciones que se generen en torno a la renovación del parque automotor de empresas de transporte público de pasajeros.
Fideicomiso Inmobiliario MI HOGAR I - IPDUV Objeto S/Contrato de Creacion: objeto es constituir un fideicomiso de administración destinado a la consecución de un desarrollo inmobiliario al costo, habiéndose elaborado a tal fin el proyecto de Contrato de Fideicomiso en el cual se establecen, entre otras cuestiones esenciales, las estipulaciones por las que se regirá su constitución, los aportes de los fiduciantes–beneficiarios, la construcción de la obra, la afectación correspondiente al régimen de Propiedad Horizontal, la distribución de los beneficios a los beneficiarios y en su caso, el remanente a la extinción del fideicomiso.
Adenda de fecha 15-03-2021. Contrato Fideicomiso:
Se modificaron cláusulas VI.ii Obligaciones de fiduciantes. VI.iii Incumplimiento de los fiduciantes. Sanciones. VIII.ii Obligaciones del fiduciario. X.iii Forma y modo de cesación. Fiduciario sucesor. XIV.i Derechos del beneficiario. XIV.ii Cómputo de votos y los anexos I. Modelos de certificados fiduciante-beneficiario y V. Honorarios.
 FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION PARA LA ASISTENCIA FINANCIERA A LA PRODUCCION APICOLA EN LA PROVINCIA DEL CHACO-CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES-FIDUCIARIA DEL NORTE S.A. (antes (CFI VI) Fideicomiso de Administración para la Asistencia Financiera al Sector Industrial de la Provincia del Chaco 3ª Etapa) Objeto S/Contrato: Las Partes constituyen el presente Fideicomiso, con el objeto de proveer asistencia financiera a Productores Industriales elegibles de la Provincia del Chaco. Objeto s/ Adenda del 05-05-2023. otorgamiento de asistencia financiera bajo la forma de aportes reembolsables en el marco de la ejecución del Programa de Asistencia Financiera a la Producción Apícola en la Provincia del Chaco, conforme a las instrucciones que al efecto impartan el Fiduciante y/o Comité Ejecutivo (no es textual)
Fideicomiso de Desarrollo Urbanistico Nuevo Sur Resisitencia Objeto Segun Decreto de Creacion 970-21:El presente contrato de fideicomiso tiene por objeto el desarrollo urbanístico en el marco del Plan Maestro de Ordenamiento y Desarrollo Urbano para el ex Campo de Tiro, ubicado al sur de la Ciudad de Resistencia, quedando comprendida en el mismo la facultad de instrumentar todo tipo de acciones u operatorias que fueren necesarias para el cumplimiento de dicho objeto, todo conforme a instrucciones que al efecto imparta el Fiduciante.
Fideicomiso de Garantia Red Consulting & Management Objeto: El presente Contrato tiene por objeto la creacion de un fideicomiso de garantia mediante la cesion fiduciaria por parte del Fiduciante de los Creditos Cedidos provenientes del Emprendimiento Inmobiliario desarrollado bajo el Contrato de Fideicomiso Inmobiliario IN LOPE DE VEGA. Estos Bienes Fideicomitidos, garantizaran a/los Beneficiario/s el cumplimiento de las Obligaciones Garantizadas.por parte del Fiduciante.
Mediante el presente el Fiduciante cede y transfiere irrevocablemente al Fiduciario, en su calidad de tal bajo el Fideicomiso, los Creditos Cedidos en garantia de las Obligaciones Garantizadas siendo que tanto El Fideicomiso como la transmision fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos tendran vigencia entre el Fiduciante y el Fiduciario, a partir de la aceptacion del presente.
Addenda Acta 56-21: APROBAR la reforma del Contrato de FIDEICOMISO DE GARANTIA RED CONSULTING & MANAGEMENT”, en los términos que da cuenta la Adenda Nº 1, mediante la cual se acuerda la modificación del porcentaje adicional sobre la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) pasando del 2% al 3%;
(CFI VII) Fideicomiso para asistencia Financiera a Consorcios Productivos de serviciso Rurales y Pequeños Productores Agropecuarios del Chaco Objeto S/Contrato: Las Partes constituyen el presente Fideicomiso, con el objeto de proveer asistencia financiera a Consorcios Productivos de Servicios Rurales y Pequeños Productores Agropecuarios elegibles de la provincia del chaco
Fideicomiso de Modernizacion del Estado Objeto: La transferencia de la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos se realiza con el objeto de que el fiduciario por sí mismo o por intermedio de terceros habilitados, terceros contratados y/o autorizados a tal fin, lleve adelante acciones tendientes a la simplificación, racionalización, modernización administrativa, fortalecimiento e incorporación infraestructura tecnológica, digital e informática en toda la actividad desplegada por los distintos organismos de la Administración Pública, queda comprendida adquisición de todo tipo de bienes y servicios, como asimismo realizar todo tipo de pagos y efectuar contrataciones que de manera directa e indirecta resulten necesarias para la administración, ejecución, control y mantenimiento de las acciones y programas que se ejecuten en el marco enunciedoi quedando facultado el fiduciario al desarrollo de toda actividad necesaria' para la consecución del objeto y finalidad del fideicomiso, conforme a los términos, alcances y condiciones del contrato de fideicomiso y normativas aplicables.
Fideicomiso de Emergencia Agropecuaria Objeto: La transferencia de la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos se realiza con el objeto de cubrir necesidades del sector agropecuario provincial, protegiendo y promoviendo los cultivos, la siembra y la continuidad de las explotaciones agricolas y ganaderas, como asi tambien prevenir y/o mitigar los danos causados por diferentes factores que afectan al sector. A fin de cumplir con el objeto del fideicomiso previsto en el presente, el fiduciario por si mismo o por intermedio de terceros habilitados, terceros contratantes, contratados y/o autorizados a tal fin, podra adquirir todo tipo de bienes y servicios, efectuar todo tipo de pagos, contrataciones de seguros, otorgamiento de asistencias reintegrables y/o no reintegrables, como asimismo efectuar contrataciones que resulten necesarias para la administracion, ejecucion, control y mantenimiento de las acciones y programas que se ejecuten en el marco enunciado, quedando facultado el fiduciario al fideicomiso, conforme a los terminos, alcances y condiciones del contrato de fideicomiso, normativas aplicables e instrucciones que al efecto realice el fiduciante.
Fideicomiso de Ciencia, Tecnología e Innovación Objeto: que el fiduciario por sí mismo o por intermedio de terceros habilitados, terceros contratantes y/o autorizados a tal fin, lleve adelante acciones tendientes a cubrir necesidades operativas, funcionales y de funcionamiento del Instituto Chaqueño de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el marco de los objetivos de la Ley 3464 A; quedando comprendida la adquisición de todo tipo de bienes y servicios, otorgar asistencias reintegrables y no reintegrables, realizar todo tipo de pagos y efectuar contrataciones que resulten necesarias para la administración, ejecución, control y mantenimiento de las acciones y programas que se ejecuten en el marco enunciado; quedando asimismo facultado el fiduciario al desarrollo de toda actividad necesaria para la consecución del objeto y finalidad del fideicomiso, conforme a los términos, alcances y condiciones del contrato de fideicomiso y normativas aplicables.
Fondo Fiduciario de Estabilización Financiera Objeto: que el fiduciario por sí mismo o por intermedio de terceros habilitados, terceros contratados y/o autorizados a tal fin, lleve adelante la administración del patrimonio y ejecute acciones tendientes a cumplir con el objetivo principal de la Ley N° 3284-F-Artículo 22 (Fondo de Estabilización Financiera) consistente en aportar al financiamiento de los desequilibrios de la caja provincial, que ocurrieren en futuros ejercicios fiscales como consecuencia de la reducción de ingresos en las fases recesivas del ciclo económico.
Fondo Fiduciario de Desarrollo Chaqueño Objeto: promover la actividad económica y capacidad productiva en la Provincia, con el propósito de lograr un sostenido desarrollo económico y fomentar la inversión; contribuir al desarrollo de los distintos sectores económicos; y ejecutar operatorias, programas, proyectos y demás medidas o políticas de gobierno instruídas por el/los fiduciantes, en el marco del Fideicomiso. A fin de cumplir con el objeto previsto en el presente, el fiduciario por sí mismo o por intermedio de terceros habilitados, terceros contratantes, contratados y/o autorizados a tal fin podrá llevar adelante todo tipo de compras, contrataciones, adquisición de bienes y servicios, realizar pagos a proveedores instruidos por el Fiduciante, contraer obligaciones, otorgar asistencias reintegrables o no reintegrables, realizar operaciones de descuento, de cesión de derechos y/o todo tipo de transacciones comerciales y de diversa naturaleza, como asimismo realizar todo tipo de actos que de manera directa o indirecta resulten necesarias para la administración, ejecución, control y mantenimiento de las acciones y programas que se ejecuten en el marco enunciado; quedando facultado el fiduciario al desarrollo de toda actividad necesaria para la consecución del objeto y finalidad del fideicomiso, conforme a los términos, alcances y condiciones del contrato de fideicomiso y normativas aplicables.
Fideicomiso en Garantía Grupo Edisur Objeto: constitución de un fideicomiso en garantía en los términos del art. 1680 y cctes del CCyCN a los efectos de que los fiduciantes garanticen a los beneficiarios el cumplimiento en tiempo y forma de las Obligaciones Garantizadas con los bienes fideicomitidos. A los fines de constituir el fideicomiso en garantía los fiduciantes ceden y transfieren fiduciariamente al fiduciario, en su carácter de fiduciario, y no a título personal, en forma irrevocable, en beneficio único y exclusivo de los beneficiarios, y de conormidad a lo establecido en el art. 1680 y los capítulos 30 y 31 del Título IV del Libro Tercero del CCyC, los bienes fideicomitidos, conforme se define más adelante. Los beneiciarios serán aquellos que envíen suscripto la carta de aceptación de conformidad al modelo Anexo III.
Fideicomiso Inmobiliario MI HOGAR II - IPDUV RES Objeto: estructurar un fideicomiso de administración destinado a la consecución de un desarrollo inmobiliario al costo, estableciendo para ello las estipulaciones por las que se regirá la constitución del fideicomiso, los aportes de los fiduciantes-beneficiarios, la construcción de la obra, la afectación correspondiente al régimen de Propiedad Horizontal, la distribución de los beneficios a los beneficiarios y en su caso, el remanente a la extinción del fideicomiso.
Fideicomiso Inmobiliario MI HOGAR III - IPDUV RES Objeto: estructurar un fideicomiso de administración destinado a la consecución de un desarrollo inmobiliario al costo, estableciendo para ello las estipulaciones por las que se regirá la constitución del fideicomiso, los aportes de los fiduciantes – beneficiarios, la construcción de la obra, la afectación correspondiente al régimen de Propiedad Horizontal, la distribución de los beneficios a los beneficiarios y en su caso, el remanente a la extinción del fideicomiso.